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Derechos Humanos.

Ministra Yolanda Méndez condena a oficiales (r) de la Armada por aplicación de tormentos a trabajador en Base Naval de Talcahuano.

En el fallo, la ministra condenó a José Raúl Cáceres González y Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso.

11 de mayo de 2022

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, condenó a dos funcionarios en retiro de la Armada, por su responsabilidad en el delito consumado y reiterado de aplicación de tormentos al trabajador portuario Raúl Enrique Ramón Carvallo Barro. Ilícito cometido a partir del 24 de octubre de 1973, en dependencias del fuerte Borgoño, ubicado al interior de la Base Naval de Talcahuano.

En el fallo, la ministra Méndez Mardones condenó a José Raúl Cáceres González y Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso; accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, más el pago de las costas de la causa, en calidad de coautores del delito.

En la resolución, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

a) Alrededor de las 03:30 de la madrugada del día 23 de octubre de 1973, encontrándose don Raúl Enrique Ramón Carvallo Barro –a la sazón de 28 años de edad y que se desempeñaba como trabajador en la Empresa Portuaria de Chile (Emporchi)– en su casa habitación ubicada en la comuna de Talcahuano, junto a su grupo familiar integrado por su cónyuge doña Olga del Carmen Valenzuela Robles y sus dos hijos, Claudia de 5 años y Raúl de 2 años respectivamente, ingresan a su domicilio en forma violenta tres funcionarios de la Armada de Chile, correspondientes a infantes de marina, entre los que se encontraba el suboficial Vicente Cantergiani, actualmente fallecido, y tras ordenarle que se vistiera, es detenido en ese mismo acto sin que existiera orden judicial o administrativa competente.

b) Seguidamente lo subieron a una camioneta, a punta de patadas y golpes con la parte posterior de los fusiles que portaban los infantes de marina, tirándolo al piso en la parte de atrás del vehículo, poniéndole uno de los infantes un pie sobre la cabeza, y con ello le fue apretando la cara contra una bisagra del piso, durante todo el viaje, lo que le provocó mareos, hasta llegar a destino, esto es, al Fuerte Borgoño, recinto perteneciente a la Armada de Chile, ubicado en la Base Naval de Talcahuano, sector Las Canchas de esa comuna. Lugar de detención y torturas que fue reconocido por la víctima en diligencia de Inspección Personal al sitio del suceso.

c) Al bajar de la camioneta lo comenzaron a golpear nuevamente y como estaba mareado cayó sobre unas planchas de zinc, de allí lo sacaron y lo lanzaron a un lugar con barro donde había varias personas, donde continuaron los golpes y donde, además, les lanzaban unos baldes con orina y excrementos.

d) Ya en la mañana de ese día los levantaron de allí y los manguerearon para sacarles el mal olor y luego fueron conducidos a una sala, lugar en donde fue interrogado.

e) El interrogatorio fue conducido por un Teniente de apellido Alarcón, a quien apodaban ‘El Zorro’, y dos funcionarios más, quien le preguntaba al señor Carvallo por las armas, y al responder que solo era un trabajador de Emporchi, eso los enojaba más pensando que mentía, de manera que mientras el Teniente le daba golpes en los oídos, los otros dos funcionarios lo golpeaban con las culatas de los fusiles en la espalda, el tórax, las piernas, en suma, lo castigaron hasta casi hacerle perder el conocimiento.

f) Luego lo sacaron de allí y lo condujeron a una especie de galpón de lata y lo dejaron de pie al sol por largas horas, con la vista vendada frente a una fosa, lugar por el que pasaba un funcionario de la Armada y lo golpeaba diciéndole que en ese hoyo lo iban a enterrar; horas más tarde en ese mismo lugar un marino lo lanzó de un culatazo al interior de la fosa y acto seguido por orden de un oficial que llegó al lugar, se le hizo un simulacro de fusilamiento procediendo un infante a disparar, permaneciendo en el interior de la fosa por muchas horas.

g) Posteriormente unos infantes de marina lo sacaron de la fosa y lo llevaron nuevamente a interrogatorio, ingresando a la misma sala donde estuvo la primera vez, y en la que ya se encontraban preparados para interrogarlo los Tenientes Cáceres y Alarcón; a su ingreso lo sentaron en una silla, lo vendaron y luego le aplicaron electricidad con unos cables, en el cuello y en el pecho.

h) En vista que le preguntaban tanto por armas pidió ser careado con la persona que lo inculpaba de poseerlas, ordenando el Teniente Alarcón que trajeran a esa persona, no sin antes golpearlo con golpes de pie por ‘choro’; que ya sin venda en los ojos, se pudo percatar que ingresó Eduardo Viveros, quien le dijo a los interrogadores que el señor Carvallo era su jefe en Emporchi y que no tenía armas, apreciando el señor Carvallo, que Viveros tenía el rostro desfigurado por los golpes, y a quien, además, en su presencia le quebraron dos costillas por haber mentido.

i) Tras recibir castigo físico de la manera indicada y tener que presenciar como al señor Viveros le quebraban las costillas, la víctima señor Carvallo fue trasladada al gimnasio de la Base Naval, lugar en donde había mucha gente prisionera; y una semana más tarde trasladado junto a muchas otras personas a la Isla Quiriquina, donde fueron obligados a realizar trabajos forzados; hasta que el 13 de febrero de 1974 se dispuso su libertad, entregándole un certificado que indicaba que había estado detenido transitoriamente en la Base Naval de Talcahuano desde el 23 de octubre de 1973 al 13 de febrero de 1974 y que no existen cargos en su contra para ser sometido a proceso”.

En el aspecto civil, la ministra Méndez condenó a los coimputados y al Estado de Chile a pagar solidariamente una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.

 

Vea sentencia Rol Nº1-2018

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