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Patentes Municipales.

Normas que permiten aplicar intereses penales por el pago tardío de patentes municipales se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se le aplica una sanción automática por conductas que no le son imputables, vulnerándose sus garantías constitucionales.

16 de mayo de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 48 de la Ley de Rentas Municipales; y 53, inciso tercero, del Código Tributario.

Los preceptos legales establecen:

“Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.

Los impuestos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste. Sin embargo, para determinar el mes calendario de vencimiento, no se considerará la prórroga a que se refiere el inciso tercero del artículo 36 si el impuesto no se pagare oportunamente.

El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.

El monto de los intereses así determinados, no estará afecto a ningún recargo.

No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Regional o Provincial, en su caso.

Sin embargo, en caso de convenios de pago, cada cuota constituye un abono a los impuestos adeudados y, en consecuencia, las cuotas pagadas no seguirán devengando intereses ni serán susceptibles de reajuste”. (Art. 53, Código Tributario).

“El contribuyente que se constituyere en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedará obligado, además, al pago de los reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario”. (Art. 48, Ley de Rentas Municipales).

La gestión pendiente es un recurso de apelación entablado ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el cual se impugna la resolución del Juzgado Civil de San Bernardo que acogió la demanda reconvencional de la Municipalidad de la misma comuna que condenó al requirente a pagar los intereses y reajustes correspondientes al pago de sus patentes municipales por la suma de $20.859.900, imputándole el retraso en el pago de éstas, en circunstancias en que dicha demora fue generada por la negligencia de la Municipalidad, quien además se allanó a la demanda de prescripción original.

El requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados en el caso concreto vulnera su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), ya que producen una discriminación arbitraria en cuanto dan tratamiento idéntico al mero contribuyente moroso, que por su desidia o negligencia ha fallado en cumplir con sus obligaciones, frente a aquel que se ha visto expuesto a la lentitud o pasividad de quien se pretende acreedor, aplicando una regla igual a situaciones abiertamente diversas.

Por otro lado, estima afectada su garantía al debido proceso (art. 19 N°3), puesto que la tasa punitiva de interés establecida en los preceptos impugnados se materializa en una sanción que opera por el solo ministerio de la ley y sin mas trámites, lo que, a su vez, reduce a los jueces a hacer ejecutar una pena automática y sin ninguna distinción, impidiéndole a los tribunales conocer y juzgar en su propio mérito cada diferente situación, conforme a su mandato constitucional.

Por último, sostiene que existe una transgresión a su derecho de propiedad, ya que los intereses penales contenidos en las normas cuestionadas lo despojan de importantes sumas de dinero gracias a la mera voluntad de la Municipalidad, lo que resulta una incautación ilegítima que lo priva injustamente de su derecho de dominio.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.252-22.

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