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Debido proceso.

Es ilegal y arbitraria la sanción impuesta a Director de Compañía de Bomberos por extravío de dineros obtenidos en actividad de recaudación.

Al recurrente se le impuso la medida de separación por 364 días, aplicándosele una sanción distinta y superior a aquella señalada en el ordenamiento vigente al tiempo de ocurrir los hechos por los que fue sancionado.

24 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de protección deducido en contra del Cuerpo de Bomberos de Peñaflor, por disponer la separación del recurrente de la compañía por 364 días.

En su libelo, el actor expone que en 2018, mientras era Director de la Primera Compañía, con la autorización de la Municipalidad de Peñaflor, se realizó una actividad para recaudar fondos mediante el cobro de estacionamientos en el parque comunal durante las fiestas patrias, actividad en la que se reunieron $35.000.000.

Refiere que el 19 de septiembre vio un fajo de billetes en el carro que era conducido por uno de los bomberos que participó activamente en la recaudación de dineros, y que pasados los días revisó las grabaciones del evento, en las que aparecía el bombero en cuestión cobrando las entradas sin entregar el vale, guardando el dinero en un banano y en su bolsillo.

Hace presente que además en 2018 se produjo un robo en la caja fuerte de $4.200.000, hecho que fue denunciado a la PDI por otro voluntario.

Por estas razones se dio origen a una investigación, por las faltas administrativas que habría cometido en su calidad de Director asociadas al extravío desde sus oficinas de la suma aproximada de $4.200.000 logrados en la actividad de recaudación y por la mala gestión de la suma de $376.286, cifra que no fue rendida a la Municipalidad de Peñaflor, atribuyéndosele una mala gestión.

Añade que primeramente por este procedimiento fue inhabilitado y luego sancionado por la Sala Resolutiva del Consejo Superior de Disciplina de la institución con la expulsión del Cuerpo de Bomberos de Peñaflor, decisión que fue apelada, rebajándose la sanción a la de separación durante un período de 364 días.

Afirma que el procedimiento presentó diversas irregularidades las que culminaron con la aplicación de una medida disciplinaria que resulta excesiva y que está fundada en un reglamento que no estaba vigente a la época de la infracción.

La Corte de San Miguel acogió el recurso, para lo cual tuvo presente que “en el reglamento vigente al inicio del procedimiento disciplinario materia de este arbitrio constitucional, la medida disciplinaria de suspensión podía extenderse hasta por tres meses y la de separación que estaba prevista para el sancionado con ella por primera vez –como es el caso del recurrente alcanzaba el tiempo de seis meses, en cambio los nuevos estatutos prevén la suspensión máxima de 179 días y la separación hasta el máximo de 364 días.”

La sentencia advierte que “al recurrente se le impuso la medida de separación por 364 días, de lo que se obtiene que le fue aplicada una sanción distinta y superior a aquella señalada en el ordenamiento vigente al tiempo de ocurrir los hechos por los que fue sancionado.”

Añade el fallo que “tratándose del ejercicio de una potestad disciplinaria por responsabilidad infraccional, es directo concluir que en el aspecto que se viene describiendo el proceder del recurrido contraviene los principios que rigen el derecho sancionador, cuyo paradigma se encuentra en el artículo 18 del Código Penal y en la propia Carta Fundamental, acarreando la afectación de la garantía constitucional del artículo 19, número 2, al establecer esa diferencia respecto del actor en lo que correspondía fuese el rango máximo de la medida de separación posible de aplicar.”

Concluye la sentencia señalando que “la decisión sancionatoria del HCSD del Cuerpo de Bomberos de Peñaflor es ilegal y arbitraria, en la medida que sujeta al recurrente a una medida de separación de sus funciones como miembro de esa entidad que supera el límite que tenía permitido imponer, contexto que conducirá al acogimiento de la acción constitucional ejercida en estos autos, en los términos que se puntualizarán en lo resolutivo, para lo que se tendrá en consideración que no cabe que esta Corte se inmiscuya en la definición precisa sobre la pertinencia de aplicar una sanción y la determinación de la misma, por corresponder a una apreciación de mérito en la que no le toca intervenir.”

En definitiva, se acogió el recurso de protección, sólo en cuanto se dejó sin efecto la sanción disciplinaria de separación por 364 días aplicada por el HCSD del Cuerpo de Bomberos de Peñaflor, de manera que el respectivo órgano disciplinario integrado por miembros no inhabilitados, debe proceder a conocer y resolver su recurso de apelación deducido en contra de la decisión sancionatoria de expulsión aplicada.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°11.743-2022 y Corte de San Miguel Rol N°212-2022.

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