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Indemnización total de $160.000.000.

Juzgado Civil de Punta Arenas ordena al Fisco indemnizar a víctimas de detención ilegal y torturas tras “Puntarenazo”.

En la sentencia, el magistrado desestimó la excepción de reparación integral del daño y la excepción de prescripción extintiva opuesta por la parte demandada, tras establecer que Peña Ruiz, Passeron Cifuentes, Muñoz Torres y Toro Eugenio fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.

2 de junio de 2022

El Primer Juzgado Civil de Punta Arenas condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $160.000.000, por concepto de daño moral, a Carlos Antonio Peña Ruiz, Víctor Danilo Passeron Cifuentes, Víctor Alejandrino Muñoz Torres y Claudio René Toro Eugenio, quienes sufrieron detención ilegal y torturas en los días posteriores a la manifestación masiva conocida como “Puntarenazo”, registradas en febrero de 1984, en la ciudad.

En la sentencia, el magistrado desestimó la excepción de reparación integral del daño y la excepción de prescripción extintiva opuesta por la parte demandada, tras establecer que Peña Ruiz, Passeron Cifuentes, Muñoz Torres y Toro Eugenio fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.

El fallo señala que no resulta factible sostener que los beneficios concedidos por la ley implican una integra reparación del daño moral sufrido por las víctimas de violaciones a los DD.HH., ya que solo consisten en pensiones asistenciales que configuran modalidades distintas de compensación que asume voluntariamente el Estado, no pudiendo sostenerse que sus destinatarios han renunciado a obtener la completa reparación del daño sufrido mediante los arbitrios previstos en la legislación interna. Asimismo, se sostiene que de aceptarse la tesis del Fisco quedaría sin aplicación el sistema de responsabilidad del Estado que emerge de los artículos 6° de la Constitución y 3° de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

La resolución agrega que la alegación de prescriptibilidad será igualmente desechada teniendo para ello presente la doctrina plasmada en la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal que al respecto señala que tratándose de un delito de lesa humanidad –como ocurre en la especie–, cuya acción penal es imprescriptible conforme a la normativa internacional, resulta incoherente sostener que la acción civil indemnizatoria que emana del mismo hecho se sujete a la legislación civil interna, pues con ello se contraría la normativa internacional sobre derechos humanos.

La acción indemnizatoria tiene por objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados y encuentra su fundamento no solo en principios generales del derecho internacional de los derechos humanos sino que en normativa internacional ratificada por Chile, así los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos implica que la responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad queda sujeta al derecho internacional.

Añade que dicha normativa internacional no solo constituye un límite a la soberanía del Estado sino que además condiciona el actuar de sus órganos, conforme a lo preceptuado en los artículos 5° y 6° de la Constitución Política, no pudiendo por tanto hacer prevalecer la normativa interna, en abierta contradicción con el derecho internacional, cuando implica en los hechos la imposibilidad que el Estado cumpla con su deber de reparación integra y de hacer cesar las consecuencias de la violación a los derechos humanos, comprometiendo así su responsabilidad ante la comunidad internacional.

Asimismo, para el magistrado la alegación efectuada por el Fisco, para el evento que se desechen las alegaciones referidas en los motivos que preceden, consistente en que la regulación del daño moral debe considerar los pagos ya recibidos del Estado y guardar armonía con los montos establecidos por los tribunales, será desestimada considerando para ello que conforme a lo ya señalado los beneficios otorgados a las víctimas de delitos de lesa humanidad constituyen modalidades distintas de compensación que asume voluntariamente el Estado no pudiendo sostenerse que abarca la reparación del daño moral que se hace valer en la presente causa.

Por tanto se resuelve SE ACOGE la demandada de indemnización de perjuicios deducida por abogado en representación de don CARLOS ANTONIO PEÑA RUIZ, VÍCTOR DANILO PASSERON CIFUENTES, VÍCTOR ALEJANDRINO MUÑOZ TORRES Y CLAUDIO RENÉ TORO EUGENIO, en contra del ESTADO DE CHILE.

En consecuencia, se CONDENA al ESTADO DE CHILE a pagar a los demandantes, por concepto de indemnización del daño moral, $160.000.000 en total.

 

Vea sentencia Rol Nº1767-2020

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