Noticias

Imagen: www.selecciones.com.ar
CGR.

No procede reembolsar gastos de traslado incurridos con ocasión de comisiones de servicio o cometidos funcionarios cuando se utilice Uber o Cabify.

Se trata de servicios de transporte terrestre distintos de los regulados en los decretos N°212 de 1992 y N°80 de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

14 de junio de 2022

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes consultó a la Contraloría General de la República sobre la procedencia de reembolsar los gastos de traslado en que incurren los funcionarios públicos, en cumplimiento de comisiones de servicio o cometidos funcionarios, haciendo uso de servicios de transporte terrestre a través de la aplicación “Cabify Taxi”.

Al respecto, el ente contralor señala que el Decreto N°212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) como catastro global en que deberán inscribirse todas las modalidades de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, como, asimismo, los vehículos destinados a prestarlos. Además, prevé que los responsables de los servicios urbanos prestados mediante taxis básicos y taxis de turismo, podrán solicitar autorización a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, para que el cálculo de la tarifa se efectúe a través de mecanismos tecnológicos, los cuales deben haber sido aprobados por la Subsecretaría de Transportes en el marco de un plan piloto e inscritos en el RNSTP.

En tal sentido, sostiene que los taxis básicos y de turismo urbanos inscritos en el  Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) pueden utilizar mecanismos tecnológicos para el cálculo de la tarifa y como medio de contacto, siempre que hayan sido aprobados por la Subsecretaría de Transportes en el marco de un plan piloto, que su uso haya sido autorizado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, y que tales mecanismos se encuentren inscritos en el citado registro.

Por consiguiente, no advierte inconveniente para que la Administración reembolse a sus funcionarios los gastos en que incurran para su traslado en cumplimiento de comisiones de servicios o cometidos funcionarios, utilizando taxis básicos o de turismo urbanos que empleen los aludidos mecanismos tecnológicos, siempre que hayan sido aprobados por la Subsecretaría de Transportes en el marco de un plan piloto, su uso haya sido autorizado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, estén inscritos en el RNSTP y se cumplan las demás condiciones que resulten aplicables.

Sin embargo, expresa que no procede que la Administración reembolse los gastos de traslado en que incurran sus funcionarios públicos en cumplimiento de comisiones de servicio o cometidos funcionarios, utilizando servicios de transporte terrestre distintos de los regulados en los decretos N°212 de 1992 y N°80 de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como sería el caso de los servicios de Uber o Cabify, en tanto no se ajusten a los mismos.

Finalmente, indica que en el banner “Registro Nacional de Transporte Público y Escolar”, disponible en el sitio web de la Subsecretaría de Transportes, los vehículos de las placas patente en cuestión figuran inscritos en el RNSTP como taxis básicos urbanos, no obstante, la información proporcionada por ese banner no precisa si aquellos móviles cuentan con la autorización para utilizar los mecanismos tecnológicos de que se trata.

 

Vea Dictamen N°E220744 de 2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *