Noticias

Recurso de protección rechazado.

Declaración de salud recuperable faculta a la autoridad para declarar la incompatibilidad con el desempeño del cargo y resolver su vacancia por dicha causal.

La interpretación contraria implica sostener que dicha facultad fue suprimida por el legislador, lo que no ha ocurrido.

17 de junio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Core de Punta Arenas, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y su Director General, por la Directora Técnica del Laboratorio de Determinación de Huella Genética de dicha ciudad.

En su libelo, la actora denuncia como acto arbitrario e ilegal, la resolución que la desvincula de la institución por salud incompatible con el cargo, al acumular en el período comprendido entre el 8 de mayo de 2021 y el 24 de diciembre de 2021, 231 días de licencia médica. Añade que recurrió respecto de aquel acto mediante recurso de reposición, el cual aún no se encuentra resuelto.

Al evacuar informe, la recurrida alega la extemporaneidad de la acción, pues el acto impugnado fue notificado el 17 de febrero de 2022. En cuanto al fondo, sostiene que la propia resolución establece que la actora presenta salud incompatible con el desempeño del cargo, dado a la cantidad de días de licencia médica que ha acumulado, sin mediar declaración de salud irrecuperable en los términos del inciso tercero del artículo 151 del Estatuto Administrativo.

Al respecto, la Corte de Punta Arenas advierte que la resolución impugnada no se encuentra totalmente tramitada, “pues se encuentra pendiente el recurso de reposición interpuesto y el posterior decreto que dispone su retiro, los cuales podrían modificar los fundamentos y resoluciones del acto impugnado (…)”; por lo que, “(…) encontrándose aún pendiente el pronunciamiento final de la administración, no resulta oportuno anticipar una decisión por parte de esta Corte a ese respecto, desde que el acto contra el cual se recurre no tiene el carácter de final, sino de mera tramitación (…)”.

En cuanto a la alegación de extemporaneidad, indica que, habiéndose notificado el acto impugnado el 17 de febrero de 2022 y presentado el recurso de protección en abril del mismo año, transcurrió el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que mediante el Dictamen N°E188441 de 2022, la Contraloría ha ratificado el criterio que sostiene que, “en el evento de que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- estime que la salud del funcionario es recuperable, la autoridad se encuentra facultada para declarar su incompatibilidad con el desempeño del cargo y resolver la vacancia de este por esa causal, al tenor de lo dispuesto en los incisos terceros de los artículos 151 de la Ley N°18.834 y 148 de la Ley N°18.883”; pues, de otro modo, la facultad de declarar incompatible la salud con el cargo habría sido suprimida por el legislador al establecer el mecanismo por el cual proteger a los funcionarios de una declaración de salud irrecuperable que no cause la respectiva pensión, mediante el informe previo de la COMPIN.

Además, destaca que “(…) en virtud del principio de servicialidad, es deber de los jefes de los servicios velar por la continuidad de la prestación de los mismos para la satisfacción de las necesidades colectivas que justifican su existencia, razón por la cual, no mediando abuso o desviación de poder, no es ilegal ni arbitraria la declaración de vacancia de un cargo por salud incompatible de quien lo sirve, de manera que dicho cargo sea proveído en forma y oportunamente para cumplir con la función pública encomendada”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra de su Director General; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°17.284-2022 y Corte de Punta Arenas Rol N°204-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *