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Funcionarios de centros médico-dentales y consultorios de la red de atención institucional de Carabineros de Chile, pueden acceder al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19.

No procede que se excluya a dichos funcionarios si cumplen con los requisitos prescritos por la normativa para su entero.

17 de junio de 2022

Un funcionario del Centro Médico y Dental de Temuco de Carabineros de Chile, solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, previsto en los artículos 85 y 89 de la Ley N°21.306, y de la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud.

Al respecto, el ente contralor señala que el artículo 85 de la Ley N°21.306 contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000 para el personal del sector salud que señala. Por su parte, el artículo 89 dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial al personal de los hospitales institucionales, cuya cobertura comprende a los funcionarios del sector salud que hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los demás requisitos que esa preceptiva indica.

De otra parte, expone que el artículo 46 letra o) del Estatuto de Carabineros de Chile, dispone que el personal de dicha institución que preste servicios en actividades peligrosas o nocivas para la salud gozará de una asignación imponible sobre su sueldo del 17% al 30%; entendiéndose por aquellas las actividades que, como consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del funcionario, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central.

Seguidamente, refiere que el Ministerio de Hacienda determinó la forma en que debe pagarse el bono en cuestión, ordenando que el beneficio se entere a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su pago, y velando porque aquel sea recibido por única vez y por quienes hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19. A su vez, el de Gabinete del Subsecretario de Redes Asistenciales precisó que debe ser pagado a los funcionarios que, al 31 de diciembre de 2020, tengan una antigüedad igual o superior a siete meses, cumplan una jornada completa y hayan prestado atención sanitaria en forma efectiva producto de la pandemia.

En virtud de lo anterior, sostiene que corresponde a cada hospital institucional definir quiénes dentro de su personal desarrollaron labores efectivas de atención sanitaria producto de la pandemia durante el año 2020, así como verificar el cumplimiento del resto de los requisitos necesarios, para efectos de determinar el universo de beneficiarios y beneficiarias del señalado bono.

En la especie, advierte que sólo se consideró al personal que se desempeña en el Hospital de Carabineros de Chile y no en los centros médicos ni consultorios de la red institucional. Sin embargo, considerando que todos los centros médico-dentales y consultorios que integran la red de atención institucional forman parte de la Subdirección de Red de Atención Médica y Dental de esa institución, la que a su vez depende del Hospital de Carabineros, no resulta suficiente para excluirlo del universo de posibles beneficiarios del bono por el que se consulta.

Añade que tampoco resulta atendible como argumento para su exclusión el hecho de que su jefatura directa no haya enviado la información necesaria para verificar si cumplió con la exigencia de haber prestado atención sanitaria producto de la pandemia, por cuanto un error de la Administración que afecta directamente a los beneficiarios de una bonificación, generándoles un menoscabo patrimonial que no les resulta imputable, como ocurre en la especie, no debe ser soportado por ellos.

En mérito de lo expuesto, ordena al Hospital de Carabineros de Chile deberá analizar la situación del interesado y proceder al pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, siempre que cumpla con las exigencias que la normativa prescribe para su entero, lo que deberá ser informado al Departamento de Previsión Social y Personal de la Contraloría General dentro del término de 30 días hábiles contado desde la notificación del oficio.

En cuanto al pago de la asignación de actividades peligrosas o nocivas corresponde señalar que, en la documentación tenida a la vista, no se advierten antecedentes que permitan precisar que el recurrente haya solicitado al servicio su otorgamiento, siendo una de las exigencias para obtenerla. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley N°19.880, remite copia de la solicitud del recurrente a la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, para que esa repartición responda directamente al interesado.

 

Vea Dictamen N°E221658 de 2022.

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