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Recurso de protección acogido.

Autopista Vespucio Sur actuó de forma arbitraria al enviar más de 30 correos electrónicos cobrando al actor una deuda de TAG que no le correspondía pagar.

En marzo del año 2019 el actor vendió y transfirió una moto a un tercero y desde julio del 2019 a noviembre del 2021 el recurrido insistió en el pago de una deuda por el uso de la autopista.

30 de junio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la concesionaria Autopista Vespucio Sur, por enviarle 35 correos electrónicos entre los días 1 de julio de 2019 y 8 de noviembre de 2021, en los cuales, le recordaba pagar una deuda por el uso de la autopista.

En su libelo, el recurrente indica que el 8 de marzo de 2019 vendió una motocicleta a un tercero, la cual transfirió correctamente mediante inscripción en el registro respectivo. Pese a ello, en el periodo de tiempo mencionado, el recurrido le ha enviado 35 correos electrónicos solicitando el pago de $1.533, monto que en el último correo recibido ascendió a $2.766. Añade que el uso de la autopista reclamado por el recurrido no es tal, y que corresponde el cobro del mismo al legítimo dueño del vehículo. Finalmente, considera que el hostigamiento producido por la recurrida es un acto arbitrario e ilegal que perturba su derecho a la integridad psíquica y derecho de propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que ordene a la recurrida cesar en el envío de correos electrónicos a su persona.

En su informe, la Autopista indica que luego de la presentación de la acción tutelar pudo tomar conocimiento de quien es el verdadero dueño del vehículo que utilizó sus servicios, pues el tercero referido no se acercó a sus dependencias a cambiar la titularidad de la patente de la motocicleta, la cual mantenía en sus registros asociada al recurrente.

La Corte de Concepción rechazo el arbitrio, al considerar que la acción perdió oportunidad al tomar conocimiento el recurrido de la identidad del dueño de la motocicleta; decisión que fue apelada por el recurrente ante el máximo Tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema indica que, “(…) tal como ya ha sostenido esta Corte Suprema, si bien es cierto, la recurrida está facultada para comunicar a sus clientes la existencia de deudas, al ser el objetivo de los correos electrónicos poner en noticia a la deudora de su morosidad, éste se logra con una de dichas comunicaciones, por lo que el ejercicio de aquella facultad en la forma descrita en el motivo precedente, resulta abusiva, desproporcionada e injustificada, y por consiguiente además de arbitraria”.

En tal sentido, agrega que, “(…) Lo anterior con mayor razón, si según refiere expresamente la propia recurrida en su informe, si en el caso particular, ésta ya tomó conocimiento -al tenor del Certificado de Anotaciones Vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados, correspondiente a la motocicleta en cuestión, que aquella se mantuvo inscrita a nombre del actor hasta el día 08 de marzo del año 2019, figurando al día de hoy, inscrita a nombre del tercero que individualizó”.

El fallo concluye que, “(…) en éste escenario, solo cabe concluir que, efectivamente, la sociedad recurrida ha hecho uso de la facultad que le entrega la ley para informar la existencia de una deuda vulnerando el derecho a la integridad psíquica del recurrente contemplado en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, y amenaza a la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, respecto del patrimonio del actor y su derecho de propiedad lo que amerita que la acción deba prosperar”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, ordenando a la recurrida cesar en las actuaciones impugnadas.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°199-2022 y Corte de Concepción Rol N°12.955-2021.

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