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CGR desestima reconsideración.

Municipios no pueden modificar los antecedentes contenidos en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

El interesado puede solicitar la modificación o enmienda de la respectiva inscripción directamente al tribunal competente.

3 de julio de 2022

Un particular solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin de reconsiderar el Dictamen N°44.450 de 2015 y Oficio N°E48448 de 2020 de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

Señala que, mediante el Dictamen N°44.450 de 2015, se concluyó que se ajustó a derecho la negativa de la Municipalidad de Quinta Normal de renovar el permiso de circulación del vehículo placa patente que indica, mientras no se pague el valor de dicho permiso de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 12 del Decreto Ley N°3.063 de 1979 -sobre Rentas Municipales, pues constaba que ese móvil fue inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM) del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCI) como furgón, y no como camión de 1.750 kilogramos de capacidad de carga o más. Además, en atención a lo prescrito en los artículos 48 y 49 de la Ley N°18.290 -de Tránsito se dispuso remitir los antecedentes pertinentes al Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCI) para que se pronunciara respecto a la procedencia de la modificación de la categorización del vehículo en cuestión.

Por ello, solicita la reconsideración del dictamen y del oficio referidos, en consideración a que el vehículo de que se trata correspondería a un camión, y no a un furgón, dado que el respectivo certificado de inscripción en el RVM y la “Tabla vehículos pesados certificados por 3CV”, señalan que ese móvil tiene un peso bruto vehicular de 3.880 kilogramos, que la mencionada tabla agrega que tiene una capacidad de carga de 1.840 kilogramos, y que además aparecería en el listado de vehículos pesados del Servicio de Impuestos Internos.

Sobre el particular, en virtud de los dispuesto en la Ley N°18.290, su reglamento, y el Decreto Ley N°3.063 de 1979, la autoridad estima que era necesario presentar ante el SRCI la respectiva factura de adquisición del vehículo nuevo en la fecha en que se inscribió el vehículo en cuestión, entidad que lo inscribía en el RVM y consignaba en la pertinente inscripción el tipo de vehículo correspondiente.

En concordancia con lo anterior, y en cumplimiento de lo ordenado en las resoluciones cuestionadas, el SRCI informó que el año 2010, al momento de solicitarse la primera inscripción en el RVM, se acompañó una factura que individualizaba el vehículo como tipo furgón, y que este dato fue correctamente ingresado al señalado registro con arreglo a lo dispuesto en las precitadas disposiciones.

Añade que la Ley N°18.290 ha previsto diversos mecanismos para rectificar errores o modificar una inscripción, facultando al Director General del SRCI para autorizar, mediante resolución fundada, la rectificación de errores o la modificación de una inscripción, de oficio o a petición de parte y contemplando un procedimiento judicial para reclamar en contra de la antedicha resolución cuando no dé lugar a la rectificación o modificación solicitada; habilitando también al interesado para solicitar directamente al tribunal la rectificación o modificación de una inscripción.

De otra parte, hace presente que los municipios no se encuentran habilitados para modificar los antecedentes contenidos en el RVM, entre los que se encuentra el tipo de vehículo.

Por ello, concluye que la Municipalidad de Quinta Normal se ajustó a derecho al cobrar el permiso de circulación correspondiente al tipo de vehículo que consta en la inscripción, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar la modificación o enmienda de la respectiva inscripción directamente al tribunal competente.

En mérito de lo expuesto, desestimó la solicitud de reconsideración.

 

Vea Dictámenes N°E219180 de 2022 y N°44.450 de 2015.

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