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Declaración de indignidad acogida.

Procede declarar indigna para suceder a ex cónyuge y autora material del homicidio de su padre.

Tribunal de base estima que concurren las causales de los numerales 1 y 2 del artículo 968 del Código Civil, en razón del crimen cometido.

5 de julio de 2022

El Primer Juzgado Civil de San Miguel acogió la demanda deducida por el hijo del causante, mediante la cual solicitó la declaración de indignidad para suceder de Johanna Hernández, ex cónyuge y autora material del homicidio de su padre, el profesor Nibaldo Villegas.

En su libelo, la actora manifiesta que Hernández fue condenada a presidio perpetuo calificado por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, como autora material del delito consumado de parricidio, perpetrado en contra de su entonces cónyuge Nibaldo Villegas Gutiérrez, sentencia que se encuentra firme al momento de presentar su arbitrio.

El actor fundamenta su reclamo de indignidad en el artículo 968 del Código Civil. Expone que los hechos en base a los cuales se condenó, se pueden subsumir en las primeras dos causales previstas en la citada norma. Así, la condena por parricidio configura la hipótesis del N°1 del artículo 968. A su vez, expresa que tal conducta típica, por su entidad y pena asociada, constituye un atentado grave contra la vida del causante, configurándose de esa manera la causal N°2 de la norma referida.

Al respecto, el tribunal de primera instancia razona que, al tenor de la prueba rendida, especialmente con la sentencia dictada por el tribunal penal, se acredita que la demandada fue condenada por el delito de parricidio en contra del causante. En tal sentido, el certificado de matrimonio dio cuenta de la relación de matrimonio que existía entre la condenada y la víctima, el cual, culminó con la muerte de este último.

El fallo concluye que de los hechos de la causa queda establecido que se configuran las causales de los N°1 y  N°2 del artículo 968 del Código Civil, respecto de la demandada, “(…) toda vez que ha quedado establecido que ésta, siendo cónyuge del difunto don Nibaldo Villegas Gutiérrez, ha cometido el crimen de parricidio en contra de este último”. Asimismo, y en base a la misma conducta, estima se acredita el atentado grave contra la vida cometido por la demandada en contra de la persona cuya sucesión se trata.

En mérito de lo expuesto, acogió la demanda de declaración de indignidad para suceder a Nibaldo Villegas, y ordenó a la demandada  restituir la herencia del difunto a la parte demandante, en razón de lo establecido en el artículo 974 del Código Civil.

 

Vea sentencia del 1° Juzgado Civil de San Miguel RIT C-489-2020.

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