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Imagen: Elperuano.pe
Pase de movilidad.

Recurso de protección interpuesto por estudiante que aduce ciertas patologías contraindicadas con las vacunas y que busca ser eximido de completar su esquema de vacunación, se acoge a trámite.

El neurólogo del recurrente indicó que la vacunación con una tercera dosis, sólo podría agravar su condición, la cual se consideró, en base a su opinión especialista, como una contraindicación.

7 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por un estudiante contra el MINSAL, por la exigencia de un esquema de vacunación completo que lo habilite para obtener su pase de movilidad.

En su libelo, el actor refiere que concurrió a vacunarse sin haberse contagiado previamente de COVID-19 al Vacunatorio Juan Pablo II del Centro de Salud Familiar Apoquindo, recibiendo dos dosis de la vacuna Pfizer-BioNTech, siendo inoculado con la primera dosis el 22 de junio de 2021, mientras que lo fue con la segunda el 20 de julio de 2021.

Señala que se vacunó con la intención de contar con su pase de movilidad, para poder asistir a clases presenciales de la carrera de Actuación, además de cumplir debidamente con el protocolo establecido para la prevención de las consecuencias más graves que podía producir el virus del COVID-19 en caso de contagiarse.

Sin embargo, refiere que a los días de aplicarse la primera dosis comenzó a sentir malestares recurrentes en su hombro derecho, debiendo concurrir al traumatólogo, que le diagnosticó un desgarro en el labrum derecho. Tras la aplicación de la segunda dosis, al cabo de 9 días fue atendido de urgencia por un fuerte dolor en el hombro derecho aplicando analgésico intravenoso para superar la crisis. En uno de sus chequeo, realizado en el mes de septiembre de 2021, al detectar el traumatólogo pérdida de tonicidad en el músculo del hombro derecho, lo derivó a interconsulta con un neurólogo en razón de sospecha fundada de un caso propio del Síndrome de Parsonage-Turner; en consonancia con lo anterior se le ordenó la realización de una electromiografía, la cual confirmó el diagnóstico, indicando que la vacunación con una tercera dosis, sólo podría agravar la condición, la cual se consideró, en base a su opinión especialista, como una contraindicación.

Indica que, dolor provocado por el síndrome se había vuelto permanente, al grado de volverse invalidante, viéndose forzado a congelar el segundo semestre de su carrera y viéndose en entredicho siquiera la posibilidad de movilizarse en el exterior, en razón de no poder contar con las respectivas dosis de refuerzo que se fuesen exigiendo con posterioridad para mantener vigente el pase de movilidad que se exige por las restricciones sanitarias aún vigentes.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°9 de la Constitución, y solicita se adopten las medidas necesarias para que se le permita liberarse del requisito de Pase de Movilidad establecido por la Resolución N°43 del MINSAL y normas vinculadas a ésta, permitiéndosele eximirse de las tandas de vacunación pendientes o por venir con inoculaciones contra el COVID-19.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, al tratarse de impugnar por esta vía una decisión que forma parte de las políticas públicas dictadas por la autoridad competente en contexto de la emergencia sanitaria que se vive a nivel nacional y mundial, razón que impide que sea admitido a tramitación.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°25.133-2022, Corte de Santiago Rol N°81.777-2022 y del recurso.

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