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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El pago de prestaciones monetarias no puede estar sujeto a criterios de género ya que ello es una discriminación arbitraria.

La decisión de una fundación turca de no pagar plusvalías a la viuda de un miembro fallecido vulneró el principio de no discriminación, la igualdad entre hombres y mujeres y el derecho de propiedad.

12 de julio de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), resolvió acoger una demanda en contra de la Fundación caritativa “Örfioğlu”, con sede en Turquía, por su negativa a pagar los excedentes monetarios correspondientes a la viuda de un miembro fallecido. Sus integrantes son descendientes directos del fundador fallecido en el siglo XVI.

La fundación adujo que no era posible realizar el pago, porque su acta constitutiva establece que solo los descendientes varones pueden recibir estos dineros, siendo este el único argumento que esgrimió para justificar su parecer.

La actora demandó a la fundación en sede nacional alegando un tratamiento discriminatorio basado en motivos de género, porque en su calidad de descendiente debía recibir los dineros exigidos. Sin embargo, su acción fue rechazada, ya que la justicia turca estimó que no hubo discriminación por parte de la fundación. En contra de esta decisión la actora interpuso una demanda ante el TEDH.

En su contestación, Turquía adujo que el tribunal nacional falló conforme a derecho, ya que la disputa en cuestión es un asunto de derecho privado en el cual deben prevalecer “(…) los deseos del fundador, sobre la base de la libertad de contratación y los privilegios inherentes a los derechos de propiedad y de asociación”.

En sus consideraciones, el TEDH sostuvo que la controversia tiene un interés público actual, y que la decisión de los tribunales nacionales no puede basarse en los deseos de una persona fallecida hace siglos. Ello contraviene la Convención y los estándares modernos que cautelan los derechos humanos. Del mismo modo, la actitud del Estado turco denota una falta de compromiso con su obligación de prevenir y sancionar estas discriminaciones.

También observa que el tribunal turco no verificó si su decisión contravenía la Convención Europa de Derechos Humanos, ratificada por Turquía.

En cuanto a los derechos de la demandante, el TEDH constató que se vulneró el artículo 14 de la Convención, que consagra el principio de no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres. También da cuenta que se infringió el artículo primero del protocolo número 1 de la Convención, el cual cautela el derecho de propiedad. En el caso concreto, el tribunal considera que la demandante es la propietaria del dinero exigido.

En mérito de lo expuesto, el tribunal resolvió acoger la demanda y ordenó la reapertura del proceso en sede nacional.

 

Vea sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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