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Juzgado de Garantía de Puerto Varas
Recurso de amparo acogido.

Terminado el debate en torno a la procedencia del sobreseimiento definitivo, la Fiscalía no puede cambiar de postura, resuelve la Corte Suprema.

Una vez que se allana el Ministerio Público a la solicitud de sobreseimiento definitivo, el derecho a oponerse ya precluyó.

31 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Puerto Montt, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo de quien se encuentra en calidad de imputado por la comisión de cinco delitos en contexto de VIF.

El recurrente alega que se vulneró su libertad ambulatoria, el principio de desasimiento y el de pasividad, ya que existe un informe psiquiátrico que afirma que sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales y que no existen antecedentes que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas; se ordenó que SML ejecute las pericias correspondientes, las cuales ya habían sido ordenadas al Hospital de Puerto Montt y; una vez que se reanudó la audiencia en la que el Ministerio Público se había allanado a la solicitud del sobreseimiento definitivo, comparece una fiscal diferente a la del inicio y rechaza el sobreseimiento ya discutido, sin abrirse debate respecto de su comparecencia.

El recurrido informó que, “(…) en un primer momento, la Defensa y la Fiscalía estuvieron de acuerdo con que se accediese a la solicitud, pero posteriormente ingresó a la sala de audiencia otra fiscal solicitando que se reabra el debate, toda vez que el Ministerio Público no estaba de acuerdo con sobreseer la causa. Atendida dicha solicitud, se abrió nuevamente debate, exponiendo sus argumentos la fiscal, para luego hacer lo propio la Defensa.” Y rechazó la solicitud “(…) ya que se reprochó que el informe haya sido evacuado por la misma médico tratante del amparado, además, el informe no dio cuenta de manera fehaciente si el amparado reportaba o no un peligro para sí o para terceros.”

La Corte de Puerto Montt desestimó la impugnación, al considerar que “(…) se constata que la resolución fue dictada en audiencia legalmente citada al efecto, con comparecencia de todos los intervinientes, a quienes se les dio la palabra y oportunidad de exponer sus posturas, quienes hicieron uso de ella y expusieron sus argumentaciones, habiendo sido resuelta la solicitud de sobreseimiento de manera fundada por la jueza recurrida, sin perjuicio de la disconformidad a su respecto de la recurrente, por lo que no se vislumbra una actuación ilegal o arbitraria en términos tales que permitan acoger esta acción constitucional de amparo.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) el nuevo informe solicitado al Servicio Médico Legal constituiría una nueva posibilidad de acoger el sobreseimiento conforme a su contenido y mérito, por lo que esta actuación no perjudica a la Defensa ni se aprecia ilegalidad al principio de desasimiento en ello. En efecto, habiéndose considerado que no se cumplía con los presupuestos legales para fundar la enajenación mental del imputado -en los términos del artículo 10 N°1 del Código Penal-, se rechazó la solicitud de sobreseimiento y se pidió un nuevo informe, a evacuarse por el SML de la ciudad de Osorno.”

La Corte Suprema revocó esa decisión, señalando que “(…) no obstante existir unidad de acción por parte del Ministerio Público, al haberse allanado éste al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, al dársele el traslado respectivo, necesariamente debe entenderse que, una vez cerrado el debate precluyó su derecho a oponerse, por lo que mal pudo el tribunal de garantía considerar las alegaciones formulada por el fiscal con posterioridad al término del debate, tornándose en ilegal el pronunciamiento recurrido al fundarse en argumentos que no fueron objeto de discusión.”

En mérito de lo expuesto, revocó el fallo en alzada y acogió el recurso de amparo, ordenando al recurrido citar nuevamente a los intervinientes para debatir tanto la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la defensa como la revisión de la medida cautelar.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº44.278-2022y Corte de Puerto Montt Rol Nº280-2022

 

 

 

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