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Armas y simbología nazi intervenida a miembros de Skins Retiro en 2016. ES
Discriminación ideológica.

Audiencia Provincial de Madrid condena a 12 años de prisión a neonazi por intento de asesinato de dos jóvenes.

La aplicación de la agravante de discriminación ideológica se encuentra justificada, porque la agresión fue con la única finalidad de atacar a sus oponentes ideológicos y resaltar su propio pensamiento político.

4 de agosto de 2022

La Audiencia Provincial de Madrid condenó a un miembro de ideología nazi, vinculado a la extrema derecha a la pena de 12 años de prisión, en calidad de autor del delito de homicidio tentado y de lesiones, en perjuicio de dos jóvenes. Ilícito perpetrado en marzo de 2016 en Madrid.

El Tribunal lo condenó además al pago de una indemnización de 4.238 euros y 28.577,53 euros a cada una de las víctimas, junto a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

El tribunal dio por acreditado que, con fecha 05 de marzo de 2016 sobre las 00:08 horas el acusado se encontraba con unos amigos en un bar de la localidad de San Sebastián de Madrid, quien mantuvo un enfrentamiento verbal con una pareja que estaba en la puerta del establecimiento, que posteriormente terminó en un forcejeo, lo que motivó la huida de las víctimas, que fueron perseguidas por el agresor con expresiones tales como “guarros, rojos, Skim Retiro, Hitler Fans, Venimos de Madrid a mataros, hijos de puta”, al identificarlos por su estética exterior, y por anteriores enfrentamientos, como personas de extrema izquierda, logrando agredirlos con cuchillos, un destornillador y un cúter, todo con el ánimo de acabar con la vida de una de las víctimas, mientras la otra intentó defenderlo.

En ese sentido, el Tribunal señala que “(…) tras las pruebas prácticas en el acto del juicio, que los hechos se declaren probados en la presente resolución son legalmente constitutivos, de un delito de intentado homicidio, definido y sancionado en el Art. 138 del Código Penal en relación al Art.  16 y 62 del mismo Código y; del delito de lesiones, definido y sancionado en el Art. 148.1 del Código Penal.”

Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el fallo señala que “(…) concurre en ambos delitos, como circunstancia agravante, la de discriminación ideológica”, ya que, “(…) la motivación de cometer los delitos enjuiciados, la intencionalidad del mismo, y por lo tanto lo que constituye el móvil que guio la agresión por parte del procesado, eran las diferencias ideológicas existentes entre el autor y las víctimas.”

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Prosigue el fallo señalando que resulta significante que uno de los acompañantes del procesado en el momento de los hechos “(…) llevara una camiseta con la inscripción skin retiro, como señalaron los testigos, señalando por su parte la Policía Nacional que el procesado era simpatizante o miembros de grupo de extrema derecha y había intervenido en enfrentamientos con grupos de ideología contraria. Por lo que hay que concluir que la agresión fue con la única finalidad de atacar a sus oponentes ideológicos y, resaltar su propio pensamiento político, lo que justifica la aplicación de la agravante examinada.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó al acusado a la pena de 12 años de prisión por el delito de homicidio tentado y de lesiones, ambos con la concurrencia de la agravante de discriminación ideológica.

 

Vea sentencia de Audiencia Provincial de Madrid Rol N°425-2022

 

 

 

 

 

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