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Servicio de Salud Metropolitano Norte
Recurso de protección desestimado.

Disminución de asignación de estímulo decretada por el Servicio de Salud Metropolitano Norte respecto de una médica anestesista no es arbitraria e ilegal, resuelve la Corte Suprema.

Asignación de estímulo, además de ser una remuneración de carácter transitorio, subsiste en la medida que se mantengan las condiciones que le dieron origen, siendo necesario evaluar su preservación, a lo menos, cada tres años.

4 de agosto de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió recurso de protección interpuesto por un médico anestesista que se desempeña en el Hospital San José en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte.

La recurrente considera que la resolución del Servicio de Salud de 9 de febrero pasado define nuevos criterios para la asignación de estímulo de los profesionales funcionarios con especialidad anestesista del Hospital San José, puesto que hace descender el estipendio de 180% a 100% calculado sobre su sueldo base, lo que no afectó al resto de los médicos anestesistas de los demás centros hospitalarios integrantes de la red del Servicio Metropolitano Norte como son el Hospital Roberto del Río e Instituto Nacional del Cáncer. De ese modo se dispensa un trato desigual, arbitrario, respecto de una misma categoría de médicos dependientes de ese servicio, lo que afecta la igualdad ante la ley (19 N°2) y transgrede su derecho de propiedad (19 N°24), ambos consagrados en la Constitución.

En su informe, la recurrida sostuvo que la asignación de estímulo es una remuneración facultativa y de carácter transitorio, cuya subsistencia depende de la mantención de las circunstancias que le dieron origen. Agrega que para la procedencia de tal estipendio en favor de los profesionales de la salud, así como el incremento asociado al mismo, es determinante la necesidad de cada uno de los recintos hospitalarios que componen la red, de tal suerte que, en aquellos establecimientos en los que se requiere de manera prioritaria de servicios profesionales cuya oferta es escasa, sin duda la asignación será incrementada en un porcentaje mayor.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección, al estimar que el acto administrativo impugnado vulnera a la igualdad ante la ley (19 N°2), ya que existe una discriminación arbitraria y un trato diferenciado respecto de la recurrente, que no afecta a los demás médicos de los centros hospitalarios a los cuales se les mantuvo su asignación en el máximo legal (180% calculado sobre su sueldo base), y cuyas especialidades y subespecialidades son idénticas a los profesionales anestesistas que se desempeñan en el hospital San José.

Agrega la sentencia que “(…) la resolución del órgano cuestionado carece de fundamento racional, en tanto no se contienen motivaciones o fundamentos lógicos y objetivos que permitan comprender en primer término, la distinción entre los médicos anestesistas de los distintos centros hospitalarios, como asimismo y en particular la disminución porcentual de la asignación de estímulo del 180% al 100%, a la médica anestesista recurrente”.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y desestimó recurso de protección.

El fallo señala que la asignación discutida es parte integrante de un conjunto de remuneraciones de carácter transitorio, reconocida en la denominada “Ley Médica” y su Reglamento, que consiste en un porcentaje del sueldo base, en razón de las horas de jornada laboral que los profesionales funcionarios desempeñen en actividades, lugares o condiciones especiales o por las competencias profesionales exigidas para determinados puestos de trabajo, que el Servicio de Salud correspondiente requiere incentivar para cumplir con los planes y programas de salud.

Así pues, la entrega del incentivo se encuentra supeditada básicamente a ciertos conceptos o rangos que autorizan su reconocimiento, identificados con el desempeño de funciones en jornadas prioritarias, las competencias profesionales, las condiciones especiales de desarrollo y los lugares de trabajo donde se presentan los servicios. Es un incentivo a contar con profesional que tengan el dominio de un conjunto de conocimientos específicos, así como también de experiencias relevantes dentro de un determinado ámbito de la labor asistencial. Por ello, justamente es el Servicio de Salud el que determina dicho estipendio en la medida de las necesidades particulares de cada recinto que integra la red a su cargo.

Para el máximo Tribunal, “(…) no lleva razón la parte recurrente al sostener la imposibilidad de efectuar variaciones en la determinación del estipendio, pues, tal como se adelantó, es claro que las competencias profesionales, como uno de los conceptos que justifican la entrega de este tipo de remuneración, se basa en criterios de carácter objetivo, los cuales justamente permiten la especial valoración o reconocimiento de un puesto de trabajo”.

Agrega el fallo que “(…) no parece razonable que la entrega del estipendio se mantuviera incólume, tanto más cuanto el otorgamiento de la asignación de estímulo, además de ser una remuneración de carácter transitorio, subsiste en la medida que se mantengan las condiciones que le dieron origen, siendo necesario evaluar su preservación, a lo menos, cada tres años”.

Bajo la misma línea argumental, añade la sentencia que no puede perderse de vista que el establecimiento de normas especiales para los profesionales funcionarios que se desempeñan en los Servicios de Salud, a través de la denominada “Ley Médica”, guarda estrecha relación con la adopción de ciertas medidas, en aras de fomentar una mejor atención de salud a la población usuaria de la red asistencial, generando a su vez diversos incentivos pecuniarios y no pecuniarios, a fin de convocar y al mismo tiempo mantener en el sistema público de salud, a profesionales cuya calificación, desempeño e idoneidad sean superiores”.

En definitiva, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 32604-22 y Corte de Santiago Rol N° 2599-22 (protección).

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