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Suprema Corte de México.

En materia contractual la mera sospecha de vicios ocultos genera una presunción en favor del comprador, y obliga al vendedor a probar la no existencia de los vicios.

La aplicación del principio favor debilis permite equiparar la asimetría de conocimientos que los contratantes tienen de la cosa vendida, por estimarse que el comprador no posee la instrucción adecuada para determinar si el bien adquirido cumple con lo ofertado en la publicidad.

7 de agosto de 2022

La Suprema Corte de México acogió un recurso de amparo interpuesto por el comprador que alegó la existencia de vicios ocultos en su vehículo con garantía vigente, que vulneran sus derechos como consumidor.

La recurrente solicitó la rescisión del contrato de compraventa que había suscrito con la automotora, debido a una serie de fallos mecánicos que sufrió el vehículo, los que calificó de vicios ocultos. En la especie, los defectos consistieron en filtraciones de aceite que pusieron en riesgo su integridad.

Conjuntamente a la pretensión principal (acción redhibitoria) considera que el vendedor incurrió en publicidad engañosa.

La automotora rechazó estas alegaciones y adujo que correspondía a la compradora probar, mediante peritajes especializados, la existencia de los vicios alegados. Señaló además que esta carga probatoria está establecida expresamente en la normativa comercial.

En su razonamiento de fondo, la Suprema Corte enfatiza que el artículo 28 de la Constitución Política consagra la protección de los derechos del consumidor, y que la relación de consumo en el ámbito de la compraventa está cautelada expresamente en normas de rango legal.

Estas disposiciones protegen los derechos a la salud, seguridad e información de los consumidores, así como sus intereses económicos y la posibilidad de ser compensados.

En el caso concreto, la Corte advierte que existió una asimetría en la relación contractual en desmedro del comprador, por su falta de conocimiento técnico en la mecánica de automóviles, que sí era bien conocida por la automotora.

Indica que para subsanar esta desproporcionalidad se hace menester aplicar el principio de favor debilis, que busca “(…) favorecer a quien se halla en condiciones de inferioridad y que, en el caso de los consumidores que afirman la existencia de vicios ocultos en el producto que han adquirido, deriva del desconocimiento de cuestiones técnicas respecto a la producción de los bienes que se comercializan”.

En cuanto al onus probandi de los vicios alegados, la Corte señala que, por regla general, la carga probatoria debe recaer en quien afirma y no en quien niega, aunque, en el caso concreto, “(…) la traslación de la obligación probatoria al fabricante y al proveedor se justifica en virtud de que la presentación del indicio de vicio oculto genera una presunción a su favor como consumidora que debe ser desvirtuada, dado que atenuó mediante ese indicio la noción general u ordinaria de que el vehículo garantizado carece de fallas por defecto o vicios ocultos”.

En definitiva, la Suprema Corte concluye que “(…) en el marco de un proceso judicial en el que se ejerce la acción redhibitoria, la protección a los consumidores también incluye el tema de la carga probatoria y la aplicación del principio favor debilis, de manera que si el consumidor aporta los elementos mínimos que permitan al proveedor conocer en qué consisten o como fueron detectados los vicios ocultos que se atribuyen al producto, se genera una presunción a su favor que debe ser desvirtuada”.

En mérito de los antecedentes del caso, la Suprema Corte resolvió acoger el recurso de amparo, cautelando así los derechos del consumidor.

 

Vea sentencia de la Suprema Corte de México 5105/2019.

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