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Imagen: Informat Yucatán.
Participación política y acceso a la información.

Es arbitrario que legisladores voten secretamente reforma que propone matrimonio igualitario, resuelve Corte Suprema de México.

El uso de cédulas secretas sin haber justificado razonablemente su aplicación, transgrede la libertad de expresión, el derecho a acceso a la información y participación activa en los asuntos públicos del Estado.

23 de febrero de 2022

La Corte Suprema de México resolvió que la votación de la reforma constitucional referente al matrimonio igualitario en que los legisladores de Yucatán votaron a través de cédulas secretas, en lugar de utilizar cédulas nominales, es arbitraria.

La Corte Suprema refiere que, el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo de Yucatán dispone expresamente que las votaciones serán nominales siempre que se trate de reformas a la Constitución Federal, como la que impulsa el matrimonio igualitario. Por su parte, la votación por medio de cédulas impide que la comunidad conozca el voto en particular de cada uno de los diputados, pues, de acuerdo los artículos 110 y 111 del Reglamento, solo se da a conocer el resultado final de la votación. Este supuesto se aplica únicamente, para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso Local.

En ese sentido, el fallo afirma que, el decreto que impuso la votación con carácter reservado o secreto no se encuentra dentro del supuesto considerado en la normativa, lo que implica que la autoridad actuó ignorando las reglas y los principios de publicidad y transparencia que regían en ese momento la actuación del legislador, en otras palabras, en el momento en que la autoridad legislativa optó por imponer que la votación referente a la consagración del matrimonio igualitario en el ordenamiento sea de tipo reservada o secreta, vulneró los principios de legalidad y seguridad jurídicas, pues contraviene la legislación orgánica y reglamentaria del propio Congreso local de forma injustificada, toda vez que no expresó fundamentos razonables que respalden la decisión, transgrediendo con ello, los derechos a la libertad de expresión en su vertiente política, acceso a la información en su vertiente colectiva, y participación activa en los asuntos públicos del Estado de las personas.

El Tribunal advierte que, la imposición de un método de votación secreta sobre una reforma a la Constitución vulnera el derecho de los habitantes a consolidarse como ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes, capaces de cumplir la función que les corresponde en un régimen democrático.

Por otro lado, la Corte recuerda que tanto el Congreso, como su Mesa Directiva y Presidente, están obligados a actuar bajo un régimen de transparencia en el ejercicio de sus facultades constitucionales, habida cuenta de que ello garantiza el control democrático por parte de la ciudadanía, así como el fomento y la protección del ejercicio de la opinión pública.

En definitiva, la Corte Suprema de México resolvió que el Decreto que dispuso la votación secreta de la reforma constitucional referente al matrimonio igualitario es inconstitucional, por lo que ordena que quede sin efecto y, en su lugar, se proceda a realizar la votación mediante una votación de forma nominal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán.

 

Vea texto de la sentencia.

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