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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Multas cursadas por la administración prescriben de acuerdo a las reglas comunes y en los plazos establecidos en el artículo 2515 del Código Civil.

No es posible aplicar el artículo 97 del Código Penal para pedir la prescripción de una sanción administrativa en 6 meses, pues ella carece de carácter criminal.

7 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de cobro de pesos.

El Fisco de Chile demandó el pago de una multa de 200 UTM impuesta a una empresa mediante resolución exenta de fecha 20 de enero de 2014, emitida por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, acto que fue notificado a la demandada el 8 de octubre de 2014.

En su defensa, la demandada opuso la excepción de prescripción extintiva de la acción de cobro, argumentando que ha trascurrido el plazo de 6 meses previsto en el artículo 97 del Código Penal para la prescripción de las penas asociadas a las faltas, pues no es aplicable, al caso concreto, el término de 5 años contemplado en el artículo 2515 del Código Civil, lapso que se aplica sólo a las obligaciones referidas en su artículo 1437, nacidas en virtud de un contrato, un cuasicontrato, un hecho voluntario de la persona que se obliga, o la ley, característica que no reúne la multa que se pretende cobrar.

El tribunal de primera instancia rechazó la excepción de prescripción, y acto seguido acogió parcialmente la demanda de cobro de pesos, al observar que la naturaleza de la multa impuesta no es criminal, por ende, deben ser aplicadas las reglas comunes del artículo 2515 del Código Civil; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago.

En contra de esa decisión el demandado interpuso un recurso de casación en el fondo, en que acusa la infracción de los artículos 2515 del Código Civil, y 97 del Código Penal, relacionados con el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 13 y 1437 del Código Civil.

En su impugnación, el recurrente insiste en la aplicabilidad del plazo de prescripción de 6 meses previsto en el Código Penal para las penas de faltas, y no el término de 5 años contemplado en la primera de las normas mencionadas como infringidas, reiterando los argumentos desarrollados en su contestación.

El máximo Tribunal desestimó la petición de nulidad. Al respecto, señala que “(…) la discusión no recae acerca de la prescripción de la potestad fiscalizadora o sancionatoria destinada a perseguir y castigar las infracciones administrativas relativas a la normativa del ramo, sino que, en la especie, se ha ejercido una acción de contenido patrimonial que persigue el cobro de una suma de dinero cuyo origen radica en una multa dispuesta por la autoridad sanitaria mediante un acto administrativo actualmente ejecutable, de manera que cabe aplicar en materia de prescripción las normas del Código Civil, en específico su artículo 2515, que establece un tiempo general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”.

Concluye el fallo señalando que “(…) los jueces de alzada no han incurrido en el yerro jurídico denunciado, lo que amerita el rechazo del presente arbitrio, debiendo tenerse especialmente presente que, en su impugnación, la recurrente no controvirtió la forma de cómputo del plazo de prescripción desarrollada en las sentencias de instancia, omisión que impide su revisión en sede de casación”.

En la decisión de rechazar el recurso de casación en el fondo se adoptó con una prevención del ministro Sergio Muñoz, que considera que “(…) la prescripción es una sanción y, por lo tanto, no puede ser aplicada por analogía en el Derecho Público sobre la base de normas del Derecho Privado. Sin embargo, en lo relativo al Derecho Administrativo Sancionador, en que existe consenso de su raíz común con el Derecho Penal, por representar ambos el ius puniendi del Estado, las sanciones a los administrados -sustancialmente diversas de la responsabilidad funcionaria-, en el evento que no se encuentre reglada la prescripción de la acción y de la pena, procede aplicar la prescripción básica del Derecho Penal para las penas de simples delitos, que es de cinco años, por lo cual la conducta igualmente no se encuentra prescrita y el recurso de casación, en tal virtud, debe ser desechado”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°42.913-2021, Corte de Santiago Rol N°8.615-2020 y 25° Juzgado Civil de Santiago RIT C-32297-2018.

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