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Estandarizar la edad de consentimiento en 18 años.

Proyecto de ley busca eliminar el criterio arbitrario que distingue entre preferencias sexuales, para calificar como delito el acto sexual entre una persona mayor de edad y otra menor de edad

La iniciativa advierte sobre las cifras relativas a abusos a adolescentes en el último tiempo, especialmente durante la pandemia por las circunstancias de confinamiento: Estudio de 2019, revela que el 26% de los adolescentes chilenos relata haber sufrido algún tipo de victimización sexual.

10 de agosto de 2022

La moción, patrocinada por la Senadora Luz Eliana Ebensperger y los Senadores Juan Castro, Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Rojo Edwards, modifica el Código Penal para proteger la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes.

Los autores del proyecto señalan que, en el marco de la actual discusión que ocupa a nuestra sociedad, relativa a derechos sexuales y edad de consentimiento, se han levantado controversias cuyos alcances se deben considerar en la actualización de la normativa. En particular, indican que llama la atención las diferencias de criterio, basadas en la preferencia sexual de la posible víctima, para calificar como delito el acto sexual entre una persona mayor de edad y otra menor de edad, pero mayor de 14 años, ya que en nuestro país, la edad de consentimiento es a los 14 años para sexo heterosexual y de 18 años para sexo homosexual, cuestión que no se justifica, considerando que el objetivo de la norma es proteger a niños, niñas y adolescentes de abusos por parte de personas adultas.

Advierten que penalizar las relaciones sexuales con personas del mismo sexo sin que medien las circunstancias de los delitos de estupro o violación, es un acto de discriminación contra personas homosexuales. Como también lo es el establecer distintas edades de consentimiento, distinguiendo entre heterosexuales y homosexuales.

Considerando que el objetivo de las normas sobre derechos sexuales de niñas, niños y adolescentes obedece al bien mayor de proteger a menores de edad del abuso de confianza, jerarquía o autoridad por parte de adultos, el proyecto en cuestión propone estandarizar la edad de consentimiento en 18 años, eliminando el criterio arbitrario que distingue entre preferencias sexuales.

En virtud de lo anterior, a través de un artículo único, la iniciativa propone modificar el artículo 365 del Código Penal, eliminando la expresión: “de su mismo sexo”.

Así, el tipo penal quedaría establecido de la siguiente manera: “El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes, del Senado.

Vea Boletín N° 15243- 07 y siga su tramitación aquí.

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