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"En el hotel no se escucha música alguna"

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra hotel por infringir derechos de autor.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia apelada que acogió la demanda.

19 de agosto de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, y que condenó al Hotel Stanford SA, a pagar las tarifas por el uso público de obras del repertorio de propiedad de la demandante.

El fallo señala que atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago.

El tribunal de base dio por establecido que, de la revisión del contrato N° 49581 celebrado entre la actora y Hotel Stanford S.A., se colige que entre las partes se celebró el contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales, del cual se desprende la obligación asumida por la demandada, consistente en el pago de determinadas tarifas mensuales a la sociedad demandante, en estos autos, la tarifa mensual de 1.60 Unidades Musicales Mensuales, U.M.M., más un 50% de derecho de conexos, fijándose de común acuerdo en $16.059, el valor de la unidad musical mensual, con los reajustes señalados en el contrato, las que se devengan mes a mes, haciéndose exigible cada una de ellas al décimo día del mes siguiente, directamente en el domicilio de la SCD o por conducto del recaudador designado por la misma al efecto.

La resolución agrega que en nada altera lo resuelto en las alegaciones de la parte demandada, la que en lo pertinente sostuvo que el Hotel Stanford no se escucha música alguna, y que en caso de reproducirse sería únicamente la de la República de Corea del Sur, por cuanto aquel hecho no posee la virtud de modificar las obligaciones asumidas por su parte.

Para el tribunal de base, la Sociedad Chilena del Derecho de Autor tiene el derecho al cobro de 1.60 Unidades Musicales Mensuales, más un 50% de derecho de conexos, en relación al período comprendido entre el 01 de agosto de 2016 al 30 de septiembre de 2018.

Añade que, de la misma forma en lo que dice relación con la petición de cobro de tarifa por el período comprendido desde el 01 de octubre de 2018 hasta el término del presente juicio, se accederá a lo solicitado.

Las cifras a pagar por concepto de tarifas demandadas, deberán ser reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre los días 1° de cada mes adeudado y el último día del mes anterior al de su pago.

Finalmente y establecida que fue la infracción a la Ley 17.336, se condena a la demandada al pago de una multa ascendente a la suma de 5 Unidades Tributarias Mensuales, monto que se fija en atención al necesario conocimiento que ha debido tener de estar cometiendo infracción a la ley del ramo.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº16.124-2019 y primera instancia C-33685-2018.

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