Noticias

Corte de Santiago
Artículo 50 de la Ley N° 19.496.

Corte de Santiago confirma sentencia que acogió cobro de derechos de autor contra restaurante.

El Tribunal de alzada ratificó el fallo del 14 Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda.

22 de noviembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una demanda de cobro de derechos de autor presentada en contra de una sociedad gastronómica.

La sentencia sostiene que la tarifa mensual fijada en el contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales C Nº 51730 y su anexo, se acordó en la suma de 1.30 U.M. más un 50% de ese valor por concepto de derechos conexos. Al valor que sea determinado en la etapa de cumplimiento, habrá que aplicarle el interés corriente bancario para operaciones no reajustables, contado desde el undécimo día del mes siguiente a cada período mensual adeudado hasta su pago efectivo.

Que en lo pertinente a la aplicación de una multa respecto del demandado, y teniendo presente que el artículo 78 de la Ley N°17.336 sanciona las infracciones a ésta, con multa de 5 a 50 Unidades Tributarias Mensuales, y habiéndole entregado el legislador al Juez que conoce de la causa la facultad de fijar dicha multa dentro de dichos márgenes, este sentenciador fijará aquella prudencialmente en la suma de 10 Unidades Tributarias Mensuales, a cuyo pago se condena al demandado

La sentencia sostiene que atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 19.496, en relación al artículo 9 numeral 4) de la Ley N°20.416, se confirma la sentencia apelada de cinco de mayo de dos mil veinte, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-12502-2019.

Asimismo, se confirma en lo apelado, la resolución de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-12502-2019.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº640-2020 y primera instancia Rol C-12502-2019

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *