Vicios de forma

Corte de Apelaciones no pueden dar por terminado el juicio al acoger la excepción de Litis pendencia.

Los jueces de fondo revocaron la sentencia de base y acogieron la excepción de litis pendencia por conexidad, ordenando finalizar el juicio, decisión que supera el objeto de tal excepción que sólo busca la paralización del juicio hasta que se resuelva el litigio pendiente, incurriendo el fallo de alzada en un vicio de casación formal, al carecer de los razonamientos de hecho y de derecho para arribar a tal conclusión.

24 de abril de 2023

Al conocer dos pruebas con conclusiones contrapuestas, el juez debe explicar por qué prefiere una en desmedro de la otra.

4 de enero de 2023
En caso contrario, el sentenciador incurre en la causal de nulidad formal del N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal; debido a que la judicatura de fondo no razonó ni explicó como llegó a la conclusión de preferir la prueba pericial ofrecida por demandante en una acción reivindicatoria, en circunstancias que el informe pericial incorporado por el demandado arribó a conclusiones opuestas.

Las disposiciones de una ley deben mantener correspondencia con su contenido temático o ideas matrices pues en caso contrario tendrán vicios de forma.

25 de agosto de 2022
El principio de unidad de materia tiene como finalidad la racionalización de la actividad legislativa, no solo en relación con el diseño de cuerpos normativos dotados de coherencia, sino también con la democracia deliberativa y la organización de un adecuado debate público centrado en una materia más o menos delimitada sin dispersiones inadecuadas.
Invalidación de oficio.

Si el fallo contiene motivaciones contrapuestas, ellas se anulan entre sí y dejan al fallo desprovisto de fundamentos configurándose un vicio de nulidad formal.

En su decisión inicial la Corte de Antofagasta consideró que una factura no fue reclamada oportunamente, pero días después, al completarlo, sostuvo que tal factura sí se reclamó, configurando así la causal de nulidad formal contenida en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil.

17 de julio de 2022
Páginade 1