Noticias

CGR.

Personal contratado por la Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida de la PDI puede afiliarse a ella y acceder a las prestaciones que otorga.

Los servidores vinculados bajo las normas del Código del Trabajo a dicha Jefatura son funcionarios públicos y forman parte del personal institucional.

25 de agosto de 2022

La Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la posibilidad de que el personal contratado por esa dependencia bajo las normas del Código del Trabajo con su Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF), pueda acogerse a las prestaciones que otorga para fomentar la calidad de vida de los funcionarios institucionales y de sus familias, por las consideraciones que expone.

Al respecto, el ente contralor señala que la Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida de la PDI es una dependencia de esa institución, por lo que no cabe entenderla como un organismo público diferente, aunque ello no obsta a que dicha Jefatura actúe en el ámbito del derecho con personalidad jurídica propia y administre un PAF, por cuanto solo tiene por objeto lograr una mayor flexibilidad en la gestión de los recursos que le son asignados para sus fines específicos, pudiendo en ese contexto contratar personal bajo las disposiciones del Código del Trabajo.

Cuando el ordenamiento jurídico establece que el referido Código del Trabajo regula la relación de trabajo de determinados funcionarios públicos -como ocurre en la especie-, indica que dicho texto normativo constituye el régimen estatutario de derecho público que regula a los mismos, sin que esto los sustraiga de tal condición.

De esta forma, sostiene que la Jefatura de Bienestar es una repartición de la PDI con una individualidad legal determinada, dotada de capacidad para administrar sus recursos para la consecución de los fines sociales o benéficos que su propia ley le asigna, y que para el logro de tales propósitos puede contratar trabajadores bajo su dependencia, los que mantienen su condición de integrantes de la Administración y, por tanto, su calidad de funcionarios públicos como personal de dicha institución policial.

En tal sentido, precisa que el Estatuto de la Jefatura de Bienestar de la PDI no contempla limitaciones ni exigencias especiales en cuanto al estatuto al que deben encontrarse afectos los funcionarios que se afilien a ese servicio de bienestar, sino que alude de modo general a los trabajadores de tal rama policial.

En definitiva, no advierte impedimento jurídico para que los servidores vinculados bajo las normas del Código del Trabajo a la Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida puedan afiliarse a la misma, al ser funcionarios públicos que integran una dependencia de la propia PDI, formando parte de su personal institucional.

 

Vea Dictamen N°E240664 de 2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Porque dan unos teléfonos que no contestan somos de Los Ángeles y mi esposo fue hacer un trámite a bienestar hace ya más de una semana dándole unos teléfonos qué nadie responde es una falta de respeto ,podrían mandar los teléfonos que corresponde si fuera molestia es nombre de mi esposo es Eugenio Bulnes Arevalo por sí pueden ver si su trámite está