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Imagen: misabogados.com
Recurso de protección acogido.

Portón instalado por el municipio en una avenida de la comuna de Nogales que impedía el libre acceso a las casas de los vecinos, debe ser retirado por orden de la Corte de Valparaíso.

La instalación de un portón que impide el tránsito en la vía pública, cuyo fin es evitar la proliferación de un basural, constituye un acto de autotutela que resulta contrario a derecho, desde que transgrede la garantía contemplada en el artículo 19 N°3, inciso quinto, de la Constitución.

26 de agosto de 2022

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Nogales, por haber instalado un portón de acceso a una de las avenidas de la comuna.

El recurrente expone que en julio de 2022 se percató de la instalación arbitraria e ilegal de un portón de acceso a la calle General Velásquez, avenida que es la única alternativa que tiene para poder acceder a su vivienda, impidiéndosele por existir el portón transitar y acceder libremente a su casa. Precisa que consultado los dirigentes vecinales estos le informaron que la Alcaldesa de Nogales fue quien ordenó su instalación. Califica de ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida y contrario a las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 7° y 24° del artículo 19, por lo que solicita al Tribunal que ordene sacar o destruir el portón instalado.

El municipio pidió el rechazo de la acción impetrada. Informa que el Ministerio de Bienes Nacionales concedió en uso gratuito a la Municipalidad los inmuebles fiscales ubicados en Camino Vecinal (actual General Velásquez), con el objeto que dichos bienes sean destinados al desarrollo de un Plan de Gestión de Residuos Sólidos. Sin embargo, desde la fecha de concesión y considerando que aún no comienzan las obras de construcción del centro de residuos, el lugar ha comenzado a ser utilizado como basural clandestino por lo que se ordenó la instalación del portón de acceso a los inmuebles, recalcando que aquella construcción no ha sido impedimento para el tránsito de las personas, puesto que se mantiene abierto, o bien están disponibles las llaves para las personas que lo requieran.

El acto impugnado, agrega, se ajusta al marco legal, según lo dispuesto en el artículo 3° letra f) y 4° letra b) de la Ley N°18.965, que establece la función privativa del municipio en cuanto al aseo y ornato de la comuna, y las funciones de salud pública y protección del medio ambiente.

La Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional. El fallo señala que “es forzoso concluir que la conducta desplegada por la recurrida, que se materializó con el cierre, mediante un portón, del camino utilizado por la parte recurrente (…) alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°3, inciso quinto, de la Constitución, constituyéndose en una comisión especial”. En efecto, la legislación contempla los procedimientos encaminados a obtener de la judicatura, en su caso, “el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para cerrar el acceso al camino público”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección y ordenó al municipio el retiro inmediato del portón de acceso que había sido instalado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Martínez, quien estuvo por rechazar la acción incoada, por estimar que no se encuentra acreditada la vulneración de los derechos alegados por el recurrente y, por el contrario, la recurrida acreditó los hechos que motivaron la construcción del referido portón.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 125795 – 2022.

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