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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Multa de 500 UTM impuesta a particular que alteró cauce de un canal sin permiso previo de la Dirección General de Aguas, se ajusta derecho resuelve la Corte Suprema.

El recurrente acusó la ilegalidad de la sanción indicando arbitrariedades en el proceso administrativo y la falta de oportunidad probatoria. No obstante, no fue capaz de acreditar que las obras de modificación no se llevaron a cabo.

27 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que desestimó un reclamo de ilegalidad presentado en contra una resolución emitida por la Dirección General de Aguas (DGA).

La DGA, mediante resolución exenta, sancionó a un particular por alterar el cauce de agua del canal “El Peumal”, e intervenir mediante obras en los álveos de éste, sin estar autorizado para ello por el órgano fiscalizador, motivo por el que aplicó una multa de 500 UTM por infringir los artículos 41 y 171 del Código de Aguas; la decisión fue confirmada por la Corte de Rancagua, al desestimar el reclamo de ilegalidad presentado en contra del órgano.

En contra de este último fallo el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1698 y 1712 del Código Civil, pues los jueces de instancia consideraron que no podían revisar el fondo de la resolución sino su apego a derecho al momento de dictarse, en circunstancia que pidió abrir un término probatorio en el proceso administrativo para desvirtuar los hechos que se imputan; los artículos 1, 2, 10, 17, 21, 34, 35 y 41, todos de la Ley N°19.880, argumentando que al tenor de estas normas la resolución recurrida debió considerar mejor las pruebas ofrecidas así como otras que no tuvo la posibilidad de incorporar.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, al estimar que, “(…) debe dejarse constancia que el recurrente no ha discutido en autos la efectividad de que se realizaron obras que intervinieron cauces y álveos de cauces en el Canal El Peumal, sin autorización de la DGA en su calidad de entidad fiscalizadora, hecho demostrado por esta última mediante la orden de paralización de obras acompañada en el proceso”.

En virtud de lo anterior, el fallo sostiene que, “(…) la afirmación de la recurrente en el sentido de no ser la autora de las obras que motivaron la imposición de la sanción reclamada en autos, se construye sobre la base de una premisa fáctica contraria a las establecidas por los sentenciadores proponiendo una diametralmente opuesta a ellas. Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley, esto es, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho”.

En tal sentido, el fallo cuestiona el hecho que la recurrente no haya acreditado durante la secuencia del juicio que no realizó las obras que la DGA invoca para la sanción, y puntualiza que, “(…) si bien el arbitrio menciona como vulnerado el artículo 1698 del Código Civil, este precepto no resulta infringido al exigir los sentenciadores que la reclamante acredite sus alegaciones, pues tal obligación recae precisamente en ella al tenor de la misma norma, carga que no fue satisfecha por quien acciona en autos, tal como lo concluyeron los sentenciadores del grado”.

El fallo concluye indicando que, “(…) por todo lo razonado, sólo cabe concluir que los sentenciadores hicieron correcta aplicación de las normas decisoria Litis que se denuncian en recurso de casación en el fondo, ya que se acreditó la realización de obras en contravención a la normativa denunciada y que la reclamante ha reconocido la autoría de las mismas, sin haber obtenido las autorizaciones previas pertinentes de parte de la autoridad reclamada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°6.641-2022 y Corte de Rancagua Rol N°16-2021.

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