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Tribunal Constitucional de Perú.

Notarios deben abstenerse de cobrar precios excesivos por el otorgamiento de escrituras ya que ello vulnera el derecho de acceso a la información pública.

Este derecho contiene una faz positiva que impone a los órganos de la Administración pública el deber de informar; y una faz negativa que exige que la información proporcionada no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa.

27 de agosto de 2022

El Tribunal Constitucional de Perú acogió un recurso de agravio deducido contra una notaría, por afectar los derechos del recurrente tras cobrar un monto excesivo por las copias simples de una escritura pública.

El recurrente hizo presente que la notaría cobró 10 soles por folio, cuando el precio de mercado es de 10 céntimos. Adujo que este cobro arbitrario vulneró su derecho de acceso a la información pública, por lo que exige que el precio de las copias se ajuste a los valores habituales.

En su contestación, la notaría alegó que la Ley del Notariado no prevé la entrega de copias simples y que la supuesta afectación del derecho de acceso a la información pública es improcedente dado que nunca se negó a entregar los antecedentes solicitados.

En su análisis de fondo, el Tribunal Constitucional observa que el derecho de acceso a la información pública posee protección constitucional, ya que se encuentra consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Carta Fundamental.

Agrega que “(…) este derecho contiene una faz positiva que impone a los órganos de la Administración pública el deber de informar; y una faz negativa que exige que la información proporcionada no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa”.

Comprueba que los notarios “(…) por su calidad de profesionales del derecho autorizados por el Estado para brindar un servicio público, comparten la naturaleza de cualquier funcionario público en cuanto a la información que genera. En esa medida, toda la información que el notario origine en el ejercicio de la función notarial constituye información pública, encontrándose la misma dentro de los alcances del derecho fundamental del acceso a la información”.

Advierte que, en el caso concreto, “(…) el costo por expedición de testimonios de una escritura es de diez soles (S/ 10.00) por folio, monto que es desproporcionado. En efecto, el monto solo debe cubrir el costo real de la reproducción de la información. Sin embargo, en este caso dicho costo es notoriamente superior al costo promedio que ofrece el mercado por el mismo servicio y que asciende, por lo general, a 10 céntimos”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) los pedidos de acceso a la información pública deben ser oportunamente atendidos, previo pago del costo de reproducción, el cual, como se ha señalado, no puede ser desproporcionadamente distinto del precio que ofrece el mercado. Notamos que, en la presente controversia, el trámite de copias certificadas es 100 veces superior al costo promedio de reproducción en el mercado, aspecto que, indudablemente, puede suponer una severa restricción del derecho alegado”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y ordenar a la notaría cobrar por las copias simples un precio acorde al mercado.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 138/2022.

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