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Imagen: a24.com
Ley N°19.496.

Administradora de Tarjetas transgrede la Ley del Consumidor al entregar un avance de dinero solicitado de forma fraudulenta a nombre de uno de sus clientes.

El actuar de la empresa denunciada infringió los deberes de seguridad en el consumo y de cumplimiento de lo convenido en el contrato, dispuestos en los artículos 3 letra d) y 12 de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor.

29 de agosto de 2022

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, que rechazó la querella infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la Administradora de Tarjetas Cencosud, por incumplimiento a los deberes de seguridad que permitieron la comisión de un fraude al consumidor denunciante, y acogió la querella infraccional condenando a la empresa al pago de una multa de 2 UTM.

El actor relata que fue contactado por dos sujetos quienes supuestamente le habrían depositado por error millonarias sumas de dinero pidiendo su devolución, lo que motivó que revisara la cuenta percatándose de un depósito de más de $9.000.000.-, por lo que accedió a lo solicitado restituyendo los valores reclamados, y que sólo cuando acudió a una de las sucursales de la Administradora de Tarjetas se enteró que en realidad los valores depositados en su cuenta correspondían a avances solicitados a su nombre, vía telefónica, y no a depósitos erróneos que él devolvió de buena fe.

En razón de esos hechos, acusa a la entidad financiera de infringir el deber de seguridad en el consumo, establecido en el artículo 3 letra d) de la Ley N°19.496, e incumplir lo convenido en el contrato, por cuanto accedió a entregar el monto solicitado por concepto de avance en efectivo sin que se acreditara la identidad del titular de la tarjeta, ni se requiriera algún tipo de evaluación comercial, considerando que es una persona jubilada cuya pensión no alcanza para pagar las cuotas de los créditos a los que supuestamente se estaba obligando. Pidió se condene a la empresa al pago del máximo de las multas que contempla la ley y se le indemnicen los perjuicios.

El Juzgado de Policía Local rechazó ambas acciones. Fundó su decisión en que los responsables de los hechos acaecidos serían únicamente los autores del delito de estafa, y no la empresa querellada, de la que no se observa un actuar negligente, por lo que desestimó la querella infraccional y la demanda civil.

En contra de esa decisión, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) dedujo recurso de apelación.

La Corte de Santiago revocó la sentencia en alzada y acogió la querella infraccional. El fallo señala que “la denunciada ha debido probar el cuidado adoptado en la ejecución del contrato que mantiene con el cliente (…), ante lo cual se ha limitado a sostener que la tarjeta no fue clonada y que el uso de las claves telefónicas es de exclusiva responsabilidad del consumidor”.

En base a tal supuesto concluye que la proveedora incurrió en las infracciones atribuidas, establecidas en los artículos 3 letra d), 12 y 23 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, “puesto que la seguridad en el consumo de los bienes o servicios, y el deber de evitar los riesgos que puedan afectar a los clientes constituye una obligación de la proveedora; así como además, está obligada a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se ofreció la prestación del servicio, de modo que, en definitiva, comete infracción a la ley, el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la seguridad del respectivo bien o servicio”.

Siguiendo ese razonamiento, el fallo señala que “la negligencia surge clara de la deficiente adopción de medidas de seguridad en la forma como se otorga el préstamo por vía telefónica, estando demostrada la ineficiencia por haberse cursado dos préstamos relevantes sin verdadera intervención del cliente”, motivos por los cuales acogió la denuncia del consumidor.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia del Juzgado de Policía Local y acogió la denuncia infraccional, condenando a la empresa a pagar la suma de 2 UTM por las infracciones cometidas en la prestación del servicio. En cuanto a la acción civil, se confirmó el rechazo por haberse declarado desierta la apelación del demandante.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, tras estimar que, “en el escenario descrito, aparece que ha sido efectivamente la falta de cuidado del cliente lo que permitió la comisión del fraude del que fue objeto, lo que, en opinión de la disidente, excluye la existencia de las infracciones”.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 4.301-2019 y 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes Rol N° 22173-5-2019.

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