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Autopista Central
Registro de Vehículos Motorizados.

No procede el cobro de TAG a propietario de vehículo que transita por vías concesionadas si el Ministerio Público ofició al Registro Civil e Identificación para cancelar la patente.

Es arbitrario el cobro pretendido de deudas devengadas con posterioridad al oficio enviado por la Fiscalía al Registro Civil e Identificación para cancelar la patente del vehículo, por lo que no le resultan imputables las demoras o descoordinaciones entre los organismos públicos involucrados.

29 de agosto de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel, y acogió el recurso de protección interpuesto por Transportes Ñielol SpA en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., y resuelve que debe abstenerse de cobrar las sumas devengadas por tránsitos e infracciones al actor con posterioridad al 13 de julio del año 2020.

La recurrente explica que trasladó su camioneta en noviembre del 2015 a un taller mecánico ubicado en la comuna de Temuco, establecimiento que dejó de funcionar el año 2016 –lo que hizo inubicable su vehículo-, por lo que presentó una denuncia ante Carabineros por el delito de apropiación indebida el 6 de diciembre del 2019, la que dio inicio a una investigación de la Fiscalía Local de Temuco, que el 13 de julio del 2020 envío un oficio al Registro Civil e Identificación, con el objeto de cancelar la inscripción del vehículo, porque según la investigación efectuada, la camioneta corresponde actualmente a una chatarra.

Agrega que a pesar de la baja de su camioneta en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, la Concesionaria Autopista Central le envía cobros bajo la denominación de “paso por los pórticos” por un monto que asciende a $1.263.093.-, sin que haya transitado por las pistas cuya administración corresponde a la recurrida, toda vez que su vehículo figura como una chatarra, por lo que el actuar de la autopista es indebido y contrario a los derechos consagrados en los numerales N°4, N°21 y N°24 del artículo 19 que le asegura la Constitución..

En su informe, la recurrida precisa que la empresa Ñielol SpA no registra un contrato vigente de televía, por lo que la deuda se genera en los pasos de la patente perteneciente a la camioneta, sin TAG y pase habilitado, tránsitos constatados mediante fotografía, y con estos datos se verifica en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados que la recurrente seguía siendo propietaria de la camioneta, hasta su última consulta realizada el 27 de julio del 2021 que ya refleja la cancelación de la patente, y en virtud de este dato, no se emite con posterioridad ninguna boleta o cobro al actor. Añade que solicitó al requirente una serie de antecedentes y comprobantes para analizar su caso, los cuales no fueron proporcionados, y aclara que los últimos tránsitos se han verificado el 9 de agosto de 2021, lo que comprueba la circulación por sus autopistas de un vehículo con idénticas características comerciales a la camioneta del actor.

La Corte de San Miguel rechazó la acción de protección. El fallo señala que se percibe una discrepancia fáctica entre lo sostenido por la recurrente y lo expuesto por la recurrida, respecto de las circunstancias en que se dieron los pasos por los pórticos de la televía, y en especial, la fecha en que el vehículo dejó de ser propiedad de la recurrente.

Enseguida, señala que “(…) se trata, como es fácil de advertir, de controversias fácticas que impiden considerar el actuar de la recurrida –prima faccie- como ilegal o arbitrario, lo que constituye un requisito de la esencia de una acción cautelar como la que se pretende, pues ella no es el mecanismo apropiado para discutir tales asuntos –propios de un pronunciamiento enmarcado en un juicio de lato conocimiento- razón por la que la presente acción constitucional no puede prosperar”.

Concluye la Corte de San Miguel señalando que “(…) no existiendo antecedentes que permitan razonablemente apreciar la efectividad de los hechos que en el recurso se consideran como actos arbitrarios e ilegales, y no siendo posible por tanto estimar que la recurrida haya violentado alguna garantía constitucional de la recurrente, corresponde el rechazo del recurso de protección”.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió la acción constitucional, solo en cuanto ordenó a la Autopista Central que se abstenga de cobrar las sumas devengadas por tránsitos e infracciones del recurrente con posterioridad al 13 de julio del año 2020.

El fallo destaca como antecedente relevante que el recurrente haya utilizado los medios institucionales para solucionar el problema que lo aqueja, acudiendo ante la policía y el Ministerio Público ante la comisión de un delito, y haya solicitado, como aparece en la carpeta investigativa acompañada en autos junto a la interposición del recurso, la cancelación de su patente, confiando en la oportuna y correcta ejecución de lo solicitado por los organismos públicos correspondientes.

Luego el fallo refiere que de esos antecedentes y de la conducta del recurrente se aprecia que “(…) el cobro realizado al actor respecto de deudas devengadas con posterioridad a la emisión del Oficio N°220-20 aparece como arbitrario, al no serle imputable las demoras o descoordinaciones entre los organismos públicos involucrados, sin perjuicio de los derechos que asisten a la recurrida para optar por las vías jurisdiccionales ordinarias para resolver este asunto, y el resultado de la investigación que pueda obtener el Ministerio Público respecto del delito denunciado”.

En mérito de tales consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección, solo en cuanto ordena a la recurrida abstenerse de cobrar las sumas devengadas por tránsitos e infracciones al recurrente con posterioridad al 13 de julio del año 2020.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°76.236-21 y Corte de San Miguel Rol N° 5097-21 (Protección).

 

 

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