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Imagen: ineaf.es
Recurso de casación inadmisible.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de precario y restitución de inmueble en La Serena.

El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.

1 de septiembre de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de precario y que ordenó la restitución de inmueble ubicado en la comuna de La Serena.

El fallo señala que el recurrente, al fundamentar su solicitud de nulidad sustancial, denuncia la infracción del artículo 1698 del Código Civil y los artículos 342 N° 2, 343, 384, 398 inciso 2 y 400 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los sentenciadores tuvieron por acreditada la existencia de un contrato de comodato precario, sin que se haya rendido prueba idónea para tal efectos. Arguye la recurrente que el sentenciador ha liberado al demandante de la obligación de tener que probar que entre las partes existió un contrato de comodato precario.

Agrega que aun en el evento de estimarse por acreditada la existencia de dicho contrato, la demanda igualmente no pudo prosperar, toda vez que, en la especie no existe una época determinada para la restitución de la cosa prestada, ello por cuanto la propia demandante señaló que prestó la propiedad a la demandada para que la usara como casa habitación junto a su familia, ya que no tenía donde vivir, por lo que debió probar ahora que la comodataria si tiene donde residir, lo que no se hizo.

La resolución agrega que en segundo término, la sentencia del tribunal de alzada vulnera el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil ya que los sentenciadores no consideraron la copia de la sentencia dictada en los autos rol 2393-2012 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, sobre demanda de precario, en la que la misma actora de este juicio, demandó a fin de obtener de los demandados la restitución del mismo inmueble a que este juicio se refiere, lo que acredita que la ocupación que hace la demandada del bien es consecuencia de un simple precario.

Añade que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’.

Asimismo afirma la resolución que, versando la controversia sobre una demanda de comodato precario, estaba obligado el impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados. En este caso, los artículos 2174 y 2194 del Código Civil que son los que constituyen precisamente el marco legal que regula la materia sobre la que versa el asunto y que, obviamente, fueron utilizados por los jueces del fondo al resolver, de manera que debían ser revisado, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto del recurso intentado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº13.317-2022, Corte de la Serena Rol N° 48-2022 Civil y primera instancia C-1413-2020.

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