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Vulneración del derecho a la educación.

Ministerio de educación debe reconocer los estudios cursados por un menor que no cumplía con los requisitos etarios para ser matriculado, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.

Los niños se encuentran en el grupo de sujetos que merece una especial protección del Estado y de la sociedad en su conjunto. Por ello, básicamente, son las autoridades, estatales quienes tienen el deber de cautelar, en todo momento, sus derechos fundamentales.

1 de septiembre de 2022

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional deducido por la madre de un estudiante de primaria, cuyos estudios no fueron reconocidos por el Ministerio de Educación Peruano debido a su corta edad.

A pesar de no tener la edad suficiente, el menor fue matriculado para cursar primero, segundo y tercero de educación básica. Sin embargo, la aprobación de estos cursos no fue reconocida por el Ministerio, que señaló la imposibilidad de legitimar los estudios porque el niño no cumplió los requisitos etarios establecidos en la normativa atingente.

Tras esta negativa la madre demandó a la entidad gubernamental, la cual adujo que “(…) la edad cronológica que establecen las disposiciones normativas para el ingreso a la educación inicial, es un criterio objetivo diferenciador legítimo para establecer diferencias de trato, al sustentarse en fundamentos teóricos sobre el desarrollo infantil, la capacidad cognitiva y el grado de madurez”.

Si bien la demanda fue acogida por el fallo de primera instancia, este fue revocado por el tribunal ad quem. Ello motivó la interposición del recurso ante la Magistratura Constitucional.

En sus consideraciones de fondo, el Tribunal Constitucional constata que la recurrente no ha agotado todas las vías administrativas, aunque estima que, en el caso concreto, ello supondría una dilación inaceptable puesto que está en riesgo el interés superior del menor y por ello el caso requiere una pronta solución.

Observa que el artículo 16 de la Constitución Nacional consagra el derecho a la educación al establecer los lineamientos generales que el Estado debe seguir en materia educativa, y que es complementado con normas administrativas y de rango legal.

Agrega también que la recurrente ha incumplido la normativa ministerial, por el inicio prematuro  de los estudios del menor, aunque “(…) es desproporcionado e irrazonable desconocer los estudios que materialmente habría realizado, en tanto que tal decisión contraviene manifiestamente su derecho a la educación, manifestado en la permanencia y continuidad de sus estudios. Además, el colegio permitió esta irregularidad que no fue constatada por la autoridad competente”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) los niños se encuentran en el grupo de sujetos que merece una especial protección del Estado y de la sociedad en su conjunto. Por ello, básicamente, son las autoridades, estatales quienes tienen el deber de cautelar en todo momento sus derechos fundamentales. En consecuencia, consideramos que se ha incumplido ese deber. Así, el Estado se ha negado a registrar al menor en su base de datos o sistemas, por lo que existe la posibilidad de que se terminen desconociendo los estudios que habría realizado.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Constitucional resolvió declarar el reconocimiento de los estudios del menor y amparar su derecho a la educación.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 210/2022.

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