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Código del Trabajo.

Norma que restringe las excepciones que se pueden interponer en el procedimiento ejecutivo laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.

El requirente alega que se produce una limitación a sus posibilidades de defensa, transgrediéndose sus garantías a un debido proceso e igualdad ante la ley.

1 de septiembre de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo.

El precepto legal citado establece:

“La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. (Art. 470, inciso primero).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la resolución que desestimó la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado”.

Dicha excepción, interpuesta en un procedimiento de cobranza laboral seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago por cobro de remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones con ocasión de la declaración de la nulidad del despido se funda una sentencia condenatoria previa que el requirente alega le fue notificada en un domicilio distinto al real, la que fue desestimada precisamente en aplicación del precepto legal cuestionado.

El requirente alega que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto, vulnera su garantía al debido proceso (art. 19 N°3), en particular el derecho a defensa, toda vez que al no ser debidamente emplazado se le impidió plantear sus argumentos y ofrecer pruebas en un juicio donde la cuantía demandada puede conllevar graves consecuencias económicas para su patrimonio.

En este sentido, reclama que se encuentra en una absoluta situación de desventaja frente al actor, afectándose también el principio de bilateralidad de la audiencia, lo que se produjo a consecuencia del actuar negligente del tribunal que impidió que el requirente tomara conocimiento de la existencia del juicio.

Por último, estima que se afecta su derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), dado que se le impide arbitrariamente oponer determinadas excepciones en el proceso laboral de ejecución, que son procedentes en otros procedimientos judiciales, no existiendo motivo suficiente para tal discriminación.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.583-22.

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