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Tomas vip. Antofagasta.

Ex candidata a Senadora interpuso recurso de protección en contra del desalojo y demolición de la casa que construyó en un terreno fiscal el que fue acogido a trámite por la Corte de Antofagasta.

El delegado presidencial sólo puede impedir la ocupación ilegal cuando se trata de bienes nacionales de uso público, no así de bienes fiscales, alega la recurrente.

3 de septiembre de 2022

Un recurso de protección fue interpuesto ante la Corte de Antofagasta en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta por haber ordenado la restitución administrativa y desalojo material con auxilio de la fuerza pública de un terreno fiscal en el sector Huáscar de Antofagasta.

El recurrente alega que, durante los últimos años se han instalado distintas personas en terrenos fiscales ubicados en el sector Balneario el Huáscar, como así también han cercado y construido sus viviendas con mucho esfuerzo. No obstante, nunca han dejado de estar conscientes de la irregularidad, es por ello que en mayo de 2022 presentó una solicitud de arrendamiento fiscal para uso habitacional ante la SEREMI de Bienes Nacionales, sin embargo, fue rechazada el 25 julio del presente año.

Agrega que la recurrida, días antes de que la SEREMI denegara la solicitud de uso habitacional ordenó la restitución administrativa y desalojo material con auxilio de la fuerza pública del terreno fiscal, en contra de lo cual presentó un recurso de reposición con jerárquico en subsidio que fue rechazado tanto por la Delegación como por la Subsecretaría del Interior, situación que terminó con la destrucción de las viviendas el 18 de agosto de 2022, pese a que el 29 de julio nuevamente se solicitó regularizar la situación ante la SEREMI.

En mérito de ello, señala que el actuar fue ilegal, ya que la Delegación Presidencial funda su actuar en la letra h) del artículo 4 de Ley Nº19.175, cuya disposición “(…) no es tan amplia como parece, toda vez que no se refiere a todos los bienes nacionales, sino que exclusivamente a los bienes nacionales de uso público, pero en ningún caso es extensible a los bienes fiscales. Es determinante, entonces, distinguir la naturaleza jurídica del bien raíz objeto del acto administrativo ilegal, esto es, si es un bien nacional de uso público o un bien fiscal.”

En ese mismo orden de razonamiento, manifiesta que “(…) los bienes nacionales de uso público son aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda y su uso pertenece a todos los habitantes de la nación. Tales serían, por ejemplo, las calles, plazas, mar adyacente y sus playas, etc. Los bienes fiscales, en cambio, son aquellos cuyo uso no pertenecen generalmente a los habitantes y su administración depende del Estado de Chile.”

En ese sentido, agrega que “(…) el inmueble objeto de la controversia es un bien fiscal y no un bien nacional de uso público. Resulta evidente toda vez que no encuadra en la definición de bien nacional de uso público y, por lo demás, tanto el SEREMI de Bienes Nacionales como la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta reconocen el carácter de bien fiscal del inmueble en comento. En otras palabras, los organismos públicos jamás negaron el carácter de fiscal del bien raíz, todo lo contrario, lo reconocieron expresamente.”

Añade que “(…)  la Delegación Presidencial no se ajusta a derecho en su actuar toda vez que existe una situación de posesión de los recurrentes. En efecto, hago posesión del inmueble de forma regular y pacífica, sin violencia o clandestinidad. Si bien es cierto que la posesión no es un derecho en sí mismo, si es una situación de hecho con importantes consecuencias e implicancias jurídicas que merece una protección especial. Dicha realidad no puede ser desconocida por el SEREMI de Bienes Nacionales ni por la Delegación Presidencial Regional. Existe, en los hechos, una posesión consolidada por parte de la recurrente que está siendo turbada ilegalmente por el recurrido.”

Por otra parte, señala que “(…) el Ministerio de Bienes Nacionales puede sanear la propiedad cuando esta se posea o ocupa de forma irregular, así por ejemplo a través del DL 2695. En algunos casos, el Ministerio de Bienes Nacionales ha decidido celebrar contratos de arrendamiento sobre terrenos fiscales, reconociendo que los solicitantes son ocupantes irregulares que no han pagado rentas anticipadamente y, en consecuencia, establece un monto de pago por la ocupación. Este criterio de Bienes Nacionales es interesante porque a la vez reconoce la posesión del ocupante y por tal reconoce que es digno de una protección especial frente al Estado, situación que se consolida en la celebración de un contrato de arrendamiento.”

Enseguida, manifiesta que “(…) se desconoce lo preceptuado por el artículo 669 del Código Civil, en específico en su inciso segundo, ya que la situación del Balneario del Huáscar no fue una sorpresa para las autoridades regionales. De esta manera, las construcciones que se levantaban en dicho sector se hacían a ciencia y paciencia del Estado, dueño de esos sectores. Es entonces que se hace procedente la disposición del artículo 669 inciso segundo del Código de Bello. Lo anterior cobra especial trascendía debido a que entre nosotros se ha reconocido el principio de constitucionalización del derecho civil, otorgándose a la norma en estudio un contenido constitucional.”

En base a lo anterior, alega que se han vulnerado las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la igual protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y el derecho de propiedad.

En mérito de ello, solicita que se acoja el recurso de protección ordenando que se deje sin efecto la Resolución Exenta de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta y que se dicten las medidas para restablecer el pleno imperio del derecho.

La Corte de Antofagasta tuvo por interpuesto el recurso y ordenó a la recurrida informar en 6 días hábiles.

 

Vea recurso Corte Antofagasta Rol N°20650-2022.

 

 

 

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