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Imagen: La Tercera.
Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Multas aplicadas a empresa concesionaria de estacionamientos por reiterados incumplimientos al contrato de concesión, se ajustó a derecho resuelve la Corte de Valdivia.

Además, como se interpuso solamente un recurso de apelación ante la autoridad municipal, la Corte estableció que no se agotó la vía administrativa, por lo que no se cumple con todos los requisitos formales para la interposición de un reclamo de ilegalidad como el de autos.

4 de septiembre de 2022

La Corte de Valdivia rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra de la Municipalidad de Panguipulli, por aplicar multas a la empresa concesionaria de estacionamientos de superficie.

La actora expone que se le aplicaron varias multas por la entidad edilicia por supuestos incumplimientos al contrato de concesión por $40.439.680.- y que en dos oportunidades apeló al Decreto que se las impuso, sin embargo, el municipio rechazó ambos recursos.

Sostiene que al aplicársele multas en esos rangos, el municipio incumple los acuerdos alcanzados, las propias bases de licitación, el contrato y la normativa vigente para la contratación pública, por cuanto las bases señalan que las multas tienen un tope máximo del 20% del valor del contrato anual, y las aplicadas lo son por un valor de más de un año de la concesión. Además, la multa de mayor cuantía que se impuso por no contar con los trabajadores suficientes para desempeñar la tarea de parquímetro, no se justifica por la pandemia del COVID-19 declarada por la Contraloría como un caso fortuito o de fuerza mayor, por lo que tal incumplimiento no le es imputable a la empresa. Respecto al resto de incumplimientos imputados estos no se verificaron.

Estima que las multas y la resolución que desestimó sus apelaciones son arbitrarias, desproporcionadas y erráticas, por lo que causándole agravio solicita se  anulen los decretos impugnados.

Al evacuar su informe, el municipio señaló que asumida la nueva administración comunal, y para prever inconvenientes en la ejecución del servicio de concesiones que presta la reclamante, se le propuso dar término anticipado al contrato de común acuerdo, debido a que se vislumbraba la continuación de la pandemia y sus efectos generarían múltiples inconvenientes en la correcta ejecución del contrato, pero la empresa insistió en seguir con la concesión. Añade que con posterioridad fue constatado por el Inspector Técnico de Concesión los constantes incumplimientos al contrato de parte de la empresa, lo que llevó a la imposición de las multas impugnadas, sanciones que se encuentra suficientemente justificadas por la magnitud de los incumplimientos, por lo que debe descartarse un actuar arbitrario o ilegal de parte del municipio.

Por otro lado, alega que el reclamo adolece de vicios formales, por cuanto no se agotó la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, y que la carta de apelación presentada no satisface las exigencias que debe contener dicho recurso administrativo.

La Corte de Valdivia rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto. El fallo deja establecido que la sociedad adjudicataria de la concesión de estacionamientos fue sancionada con la imposición de multas, mediante un Decreto Alcaldicio, que fue objetado por la actora vía apelación ante el mismo órgano público.

Enseguida, refiere que “la recurrente no agotó la vía administrativa, en cuanto a la revisión del mérito de dichas sanciones, sin que el recurso de apelación, no contemplado en la ley citada que regula la materia, sea la vía idónea al efecto”.

Sin perjuicio de lo anterior, el fallo agrega que “aparece que la discusión se ha centrado en la determinación de los hechos más que en una vulneración normativa o contractual, sin que la recurrente hubiere sido clara y precisa al determinar la infracción que denuncia de manera particular, más aún cuando existen antecedentes que avalan los incumplimientos en que habría incurrido la reclamante y que serían justificantes de las sanciones aplicadas conforme a los fundamentos que se han esgrimido en cada caso”.

En definitiva, la Corte descartó que los actos administrativos del municipio adolezcan de la arbitrariedad e ilegalidad que la reclamante les imputa, y por el contrario, aparecen ajustados a la ley y al contrato.

En mérito de lo expuesto, rechazó la reclamación de ilegalidad interpuesta en contra de la resolución mediante la cual la Municipalidad de Panguipulli le aplicó multas la concesionaria.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N° 6-2022.

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