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Nulidad absoluta de Testamento abierto.

No constituye una inversión de la carga probatoria exigir al demandado que acredite los fundamentos de su defensa, resuelve Corte Suprema.

El recurrente no acreditó los fundamentos de su postura al contestar la demanda de nulidad de testamento, por lo que el recurso de casación en el fondo no es la vía idónea para modificar un hecho asentado en juicio, cual es, la inhabilidad para testar del causante.

11 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que acogió la demanda declarando la nulidad absoluta de un testamento.

Se demandó la nulidad de un testamento abierto que instituye al demandado como heredero universal del causante. En su libelo, el actor indica que al momento del otorgamiento el testador no se encontraba capacitado para comprender el acto que realizaba debido a una encefalopatía hepática que padecía, manifestando una inhabilidad para testar conforme a lo establecido en el artículo 1005 N°4 del Código Civil.

En su defensa, el demandado expresa que la enfermedad padecida por el testador no lo incapacitaba debido que era recuperable, y en ningún momento se le diagnosticó un cuadro de carácter mental que lo inhabilitara para testar.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda al considerar los informes médicos acompañados que dieron cuenta que la enfermedad padecida por el testador deterioró progresivamente sus aptitudes cognitivas, y no se encontraba en su sano juicio al momento de extender el testamento impugnado; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de este último fallo el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1446, 1005 N°4, 1006, 1682 y 1698 del Código Civil y el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que los jueces del fondo invirtieron el onus probandi, haciendo recaer sobre el demandado la carga de probar la plena capacidad del testador al momento de otorgar el testamento, en circunstancias de que conforme a lo que dispone el artículo 1446 del código sustantivo, dicha capacidad se presume. Agrega que la prueba rendida por la demandante resulta inoficiosa, por cuanto no versa sobre el estado de salud del causante al momento del otorgamiento del instrumento cuya nulidad se persigue y que, pese a ello los sentenciadores consideraron permanente la incapacidad legal del causante, en circunstancias de que la enfermedad que lo aquejaba era reversible y fuera de los casos en que se encontraba en algún episodio de crisis era plenamente capaz.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio al estimar que, “(…) queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores, sosteniendo que quedó acreditado en el proceso que el testador tenía pleno conocimiento de los alcances de sus actos y que contaba con plena capacidad al momento de testar, por lo que no existiría mérito para acoger la acción”.

En tal sentido, el fallo sostiene que no corresponde revisar las pruebas aportadas en sede de casación si en el recurso no se acusa la infracción a la norma probatoria, indicando que, “(…) Dicho lo anterior y revisados los antecedentes, no se advierte contravención al artículo 1698 del Código Civil, pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que en la especie no ha acontecido, lo que sucede es que la demandada no satisfizo la carga de probar los fundamentos fácticos de su defensa, tal como lo exige la norma que estima contravenida”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°9.594-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°3.310-2019.

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