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Reforma de testamento.

El testador realizó disposiciones en desmedro de otros legitimarios, al no tener certeza de los bienes de los cuales podía disponer libremente. Demanda de reforma de testamento, es acogida.

Al no realizarse la partición de la herencia quedada a la muerte de la cónyuge del causante, éste no pudo determinar los bienes de los cuales podía disponer con libertad.

31 de octubre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió la demanda de reforma de testamento, por cuanto al no realizarse la partición de la herencia quedada a la muerte de la cónyuge del causante, éste no tuvo certeza de los bienes de los cuales podía disponer libremente, y estableció disposiciones en desmedro de los demás legitimarios.

En su libelo, la apelante alegó que la sentencia de primera instancia contiene fundamentos erróneos. Primero, porque no cabe a traer a colación la partición de la herencia quedada al fallecimiento de la cónyuge del causante, ni la formación en dicho acto particional de la mitad legitimaria, ya que ella no es la causante, sino su marido; y segundo, por cuanto el cálculo de las legítimas rigorosas a que tienen derecho los legitimarios, requiere que previamente se elabore un inventario y tasación solemne de los bienes del causante.

La Corte de La Serena confirmó la sentencia apelada, observa que el impugnante “no considera que en forma previa al otorgamiento del testamento debió haberse procedido a la partición de la herencia quedada a la muerte de la cónyuge del causante, a fin de determinar la parte de ella que le hubiese correspondido como heredero abintestato y cónyuge sobreviviente a don O.T.R., la que por tal actuación pasaba a formar parte de los bienes de los cuales pudo disponer con libertad estatuyendo legados y mejoras con efecto después de sus días”.

Agrega que “al no haber procedido de la forma antedicha, y por tanto sin tener certeza efectiva del acervo conformado por los bienes de los cuales podía disponer libremente, al asignar testamentariamente a una de las legitimarias un bien inmueble como especie y cuerpo cierto, es decir como un legado y al destinar la cuarta de mejoras en favor de su nieta, menoscabó las legitimas rigorosas de los demás legitimarios, legitimas que tienen el carácter de una asignación forzosa”.

Concluye que “tales disposiciones, contenidas en la cláusula quinta de su testamento, el que ha sido impugnado, vulneran las normas contenidas en los artículos 1184 y siguientes del Código Civil, siendo procedente a favor de los legitimarios perjudicados por dicha disposición la acción de reforma del testamento que se acoge en la sentencia revisada”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, ya que vislumbró que “el reproche genérico planteado por el recurrente, en primer lugar, no detalla cómo se habrían transgredido cada una de las normas reguladoras de la prueba que aduce infringidas, limitándose a cuestionar la ponderación de la prueba documental y testimonial; actividad que se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo y, en consecuencia, resulta ajena a los fines de la casación en estudio”.

En mérito de lo expuesto, sostiene que “no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y que justifica la decisión de acoger la demanda, pues los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para este tribunal de casación”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº42.731-2021 y Corte de La Serena Rol Nº1.237-2020.

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