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Recurso de nulidad rechazado.

Carabineros puede registrar el maletero de un vehículo al momento de efectuar un control de tránsito, resuelve Corte Suprema.

En la especie, el artículo 75 de la Ley N°18.290 permite a la policía revisar que el vehículo controlado cuenta con los elementos de seguridad propios de la conducción, indicio válido para el registro del automóvil en que fue encontrada la droga escondida por la recurrente.

12 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito consumado de tráfico de estupefacientes.

El recurrente invoca la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al estimar vulnerada la garantía del debido proceso.

Fundamenta su libelo, en la no exclusión en la audiencia de preparación de juicio oral de toda la prueba de cargo por infracción a lo establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 276 del mismo cuerpo legal, por emanar todos medios de prueba de una diligencia de investigación fundamental, pero que se encuentra viciada, consistente en el registro del portamaletas del vehículo en que se trasladaba como copiloto, desde donde se incautó por la policía 30 gramos de marihuana, evidencia esencial para fundamentar la imputación el Ministerio Público, sin contar con autorización ni tener facultades legales para proceder al registro del vehículo, por carecer de un indicio de carácter objetivo para efectuar un control de identidad.

Añade que, cuando se solicita por los agentes al chofer que abra el maletero para verificar los elementos de seguridad del vehículo, esta conducta ya está relacionada con la intención que tenían los funcionarios de carabineros de registrar el móvil, atendida su experiencia en dicho sector -específicamente en dicha ruta-, en la que sería habitual que personas ingresen droga al territorio nacional, por lo que no se trataría de un control vehicular propiamente tal, sino que llevaba esta solicitud una segunda intención, esto es, la de revisar el vehículo; por lo tanto, pide la nulidad de la sentencia y la realización de nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio y confirmó la condena, al considerar que, “(…) cabe recordar que el artículo 4 de la Ley N° 18.290 faculta a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece. El artículo 75 del citado cuerpo normativo, en sus numerales 6, 7 y 8, señala que los vehículos motorizados deben estar provistos de extintor de incendio; de dispositivos para casos de emergencia y; de rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para el reemplazo. De esta forma, resulta claro que Carabineros está facultado para requerir la documentación de un móvil y los elementos de seguridad que la ley exige para una conducción segura”.

En el mismo orden de razonamiento el fallo añade que, “(…) De lo anterior se sigue que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que conforme se determinó en autos, éstos se limitaron a dar cumplimiento a un deber al que expresamente les ha mandatado el legislador, cual es el de fiscalizar la observancia de la normativa de tránsito, sin que para ello requirieran utilizar el recurso contemplado en el artículo 85 del Código Procesal Penal”.

En tal sentido, el fallo prosigue sosteniendo que, “(…) la recurrente no ha alegado ni probado que el hecho de abrir el maletero del vehículo que conducía —a requerimiento policial para verificar el cumplimiento de la normativa de tránsito antes citada—, haya sido precedido de algún engaño por parte de los funcionarios involucrados o producto del ejercicio de la fuerza física tras su negativa voluntaria a ello, de modo que el hecho mismo en que se asienta el recurso no puede considerarse vulneratorio de las garantías constitucionales que se denuncian infringidas, pues se trata de una actuación policial precedida de una conducta voluntaria del condenado en que consintió —sin engaño ni fuerza— en abrir para su registro el maletero en que transportaba sustancias prohibidas, cuyo hallazgo casual constituye una situación de flagrancia que habilitó su incautación y procedimientos posteriores”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad y confirmó la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°3.132-2022.

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  1. Solo un fallo que se ampara en procedimientos relacionados con obligaciones de la Ley de Tránsito, en vez de que se legislenparandar autoridad a Carabineros paranrevisar cualquier vahículo en cualquier circunstancia para poder descubrir delitos y si alguien se opone se le incaute el vehículo y se le arreste de inmediato, incluso por la fuerza si no se entrega pacíficamente. Eso sería combatir la delincuencia, lo otro es solo maquillaje.
    Que los diputados y senadores hagan la pega y no se encarguen de seguir dando ventajas a los delincuentes y cero a las víctimas y seguridad al ciudadano honrado.

  2. Más claro no puede estar. Elementos de seguridad deben ir en la cabina, extintor ( que de hecho no te sirve en el maletero si lo necesitas con urgencia) chaleco reflectante, y herramientas caben en la cabina sin molestar. La rueda de repuesto va abajo o se lleva arriba xd . Así nadie se puede meter legalmente a tu maletero y encontrar casualmente alguna cosa recreativa.

  3. Ya pero el titulo del articulo es una afirmación??.
    Y entonces, si en las mismas condiciones. el conductor se niega a abrir la maleta, la policia no podría abrir a la fuerza, y solo tocaría una infracción por transitar sin los elementos de seguridad de un vehículo motorizado.

    1. Yo me pregunto si en ese procedimiento: carabineros me puede obligar a abrir el maletero para confirmar que no tengo los elementos de seguridad realmente?
      Ya que la ley se basa en el principio constitucional de presumir y que obliga a las autoridades de que yo actúo de buena fe ?

    2. De ser así, como lo señala, el carabinero estaría facultado en comenzar el control de identidad, conforme al Art. 85, ya que hay indicios de que la persona puede ocultar informacion, ante la comisión de un delito,, asi mismo puede proporcionar la misma o simpremente hay indicios que de se apreste a cometer un delito o lo haya cometido.
      En realidad es super simple, aquel que nada hace no debería de ocultar nada y por otra parte no de ideas burdas , para defender algun ilisito, porque no dios lo quiera, algun dia secuestresn a un familiar suyo, lu unico que querrá es que las policias hagan algo

  4. QUE BUEEEENO. Hace un tiempo en San Antonio, Carabineros, por la revisión del maletero, detuvo a dos personas que LLEVABAN UN ARSENAL y el tribunal adujo detención ilegal ya que no permitió una revisión aleatoria.

    1. Carabineros debería al momento de fiscalizar tanto en retenes o de forma aleatoria en tránsito hacer deneter vehículos para verificar antecedentes, cosas ilegales que pueda llevar y requisar el vehículo y ala persona hacerla bajar del vehículo y verificar que no lleve armas como lo hacen en Colombia y almenos bajar los índices de robos , pero lo que hacen al fiscalizar es pedir la licencia para el negocio de grúas y dineros para municipalidad , tienen que cambiar esa forma de fiscalizar siempre ala defensiva por si acaso llevan armas pero no sé limitan solo a verificar si tiene la licencia de conducir

  5. Lo disimil de los fallos de la Suprema deberia ir a la uniformidad para casos muy similares y considerando la gravedad de los hechos…las policias deberian salir mas a la calle e iniciar controles aleatorios con estos fines.

  6. ¡¡ No se entiende lo voluble de fallos de la Justicia !! Tiempo atrás carabineros sorprendieron en el Puerto de San Antonio, a un automóvil encontrándose armas de grueso calibre, granadas. y munición. Pasaron a control para ser imputados, y el Juez declaró ilegal la detención, quedando en libertad ambas personas. ¿ como se explica ?

    1. La actitud de Carabineros, ajustada a derecho en Calama, difiere en varios aspectos al caso de San Antonio que puede afectar dicho procedimiento:
      1. Actuacion del fiscal
      2. Fecha de ocurrencia de los hechos
      3. Facultad de la ley (en esa época)
      4. Pruebas y forma de actuar del fiscalizador
      5. Antecedentes presentados al Juez
      6. Criterio, interpretacion de sentenciador, actuacion de la defensa, etc.
      Lo cierto es que ahora tenemos un antecedente valido para el control vehicular. Dictado por el maximo tribunal.

    2. Todo lo que se pueda decir está bien, siemore y cuando exista una debida fiscalización al actuarbde jueces y fiscales.
      No es posible que por un mismo delito existan condenados y otros dejados en libertad, el caso tíoico es el operativo en donde se encontraron armas ilegales y el juez desestimó la causa pues supuestamente se vulneraron los derechos de esos pobres ciudadanos, desestimando lo mas grave que es el porte ilegal de armas. Si carabineros no se ajustó a derecho, deben ser sancionados en su actuar, oero eso no significa que en venganza el juez libere a los delincuentrs, lo mismo debe pasar con los fiscales , si no procedieron correctamebte sensancionan se relevan del puesto perobel delincuente queda detenismdo y condenado, pero para demostrar su omnipotencia, los jueces se burlan del sistema , se protegen entee ellos y nadie puede decirles nada, soll preguntense que normativa los protege y que debimos haber echo para cambiarlo y no lp hicimos, osea, nl reclamemos por lo que nunca hicimos nada por cambiar.

  7. sentido común, esto permitiría fiscalizar de mejor manera cualquier vehículo motorizado, y seguramente retirar de circulación droga y armas entre otros. hay que apoyar a Carabineros de Chile

  8. vean el reciente capitulo de informe especial , subido el 8 de septiembre. ahí explican sobre lo importante que serían en chile los controles investigativos más que los ya conocidos controles preventivos que aplica carabineros de chile.

  9. si los individuos del vehículo se hubieran negado a exhibir los elementos de seguridad i dictando que no los tenían, lo único que hubieran hecho los carabineros hubiera sido cursar un parte, el hecho es que los del vehículo abrieron el maletero pir su propia voluntad. si se hubieran negado y recibido el parte bastaba disti to es que frente a la negativa los carabi eros les hubieran quitado las llaves y hubieran ellos abierto el maletero.

      1. bien me parece que Carabineros se ponga en su lugar está por el suelo y por culpa de unos pocos más apoy o y respeto en cualquier momento los necesitamos y ahí nos acordamos

      2. Si bien es verdad que carabineros en forma interna no han estado a la altura de proponer un sistema de actualización en la formación de sus cuadros, se hace más que imprescindible que carabineros tenga mayor cantidad de atribuciones en su poder fiscalización , la sociedad debe entender esta impresindencia y sacarse esos temores de falta de confianza en una institución que debe cumplir con la labor más importante que debe tener una institución, que es la seguridad ciudadana, la ciudadanía y la institución de carabineros deben tener un sentido de reflexión y autocrítica constructiva.