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Imagen: bienesonline.cl
Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de reivindicación y ordenó restitución de predio ubicado en la comuna de Casablanca.

El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.

16 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de reivindicación y ordenó la restitución de retazos de predio ubicado en la comuna de Casablanca.

El fallo señala que, examinado el recurso de casación se puede constatar que las recurrentes no cuestionan la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar la prueba documental, testimonial y pericial, y en uso de las facultades que les son propias, concluyeron que la demandante es dueña de 8.850 metros cuadrados de la parcela 2355; 6.330 metros cuadrados de la parcela 2356; y 6.530 metros cuadrados de la parcela 2358 que se encuentran en su deslinde sur, descrito en los títulos inscritos como; ‘baja enseguida al poniente por una quebrada de Curauma que desciende al punto denominado potrero La Cueva’, cuya posesión tienen las demandadas, quienes modificaron el curso del estero, además de cercar todo el retazo, que es de propiedad del actor, impidiendo su paso y el uso de ella, desestimando lo alegado por las demandadas, en cuanto que la demandante no tendría un límite sur definido en forma exacta.

La resolución agrega que, no se advierte entonces que el fallo en análisis haya desconocido las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados al momento de valorar el peritaje mientras que la ponderación de la prueba testimonial regulada en el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, entendida como el análisis que efectúan de ellas los sentenciadores de la instancia para establecer cada uno de los elementos que consagra el legislador para regular su fuerza probatoria, queda entregado a dichos magistrados y escapa al control de este tribunal de casación.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº3.859-2022, Corte de Valparaíso Rol Nº58-20 y primera instancia Rol C-12736-2010.

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