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Demanda de precario acogida.

No procede fundar un recurso de casación en el fondo en postulados que no fueron planteados en la oportunidad procesal pertinente.

El demandado no contestó la demanda de precario y sólo en la apelación indicó que era el anterior dueño del inmueble, argumento que reiteró en su libelo de nulidad sustancial, acto que el máximo Tribunal estimó como un intento de modificar los hechos asentados en la causa.

19 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de precario.

Un particular demandó de precario la restitución de un inmueble ubicado en la comuna de San Felipe, cuyo dominio acreditó acompañando el título junto a otros instrumentos.

El demandado no contestó la demanda, trámite que se tuvo por evacuado en rebeldía.

La sentencia de primera instancia acogió la demanda y ordenó restituir el inmueble, al concluir que el demandado lo ocupaba por ignorancia o mera tolerancia del dueño; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 2195 inciso segundo y 1698 del Código Civil.

Argumentó que los jueces de fondo no debieron acoger la demanda debido a que ocupa el inmueble en virtud de haber sido el dueño anterior, por lo resulta improcedente la acción intentada por contar con un título que justifica la ocupación, antecedente que era conocido por el actor.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio al considerar que, “(…) en sus alegaciones, el demandado postula una línea argumentativa que no manifestó en la etapa procesal pertinente, pues de los antecedentes aparece que no contestó la demanda y recién en la apelación sostuvo que ocupa el inmueble por ser el anterior dueño de éste, afirmando que era el propietario anterior al Banco Chile –quien luego le transfirió el dominio al demandante-, institución bancaria que se adjudicó el inmueble el 24 de abril de 2018 con cargo a su crédito en un juicio ejecutivo; alegaciones que ahora reitera en sede de casación”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) queda en evidencia que el recurrente funda las infracciones de derecho en postulados que no fueron planteados en la oportunidad procesal pertinente. En definitiva, ya finalizada la etapa de discusión y prueba el impugnante pretende introducir elementos ajenos a la controversia, construyendo su alegato de nulidad sustancial sobre la base de consideraciones que no formuló oportunamente y que por lo mismo no pueden configurar un error de derecho en que haya incurrido el fallo”.

Agrega la sentencia que “(…) resulta asimismo evidente que las transgresiones que la recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen el establecimiento de hechos nuevos, diversos de aquellos asentados en el fallo, como es que el demandado ocupa el inmueble en virtud de haber sido el dueño anterior. Frente a ello resulta pertinente recordar que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes y las probanzas aportadas por las partes, ellos resultan ser inamovibles para este tribunal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°11.772-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°80-2022.

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