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Pasó a la Cámara Baja en tercer trámite constitucional.

Proyecto de ley que busca facilitar la obtención de patente de salones de música en vivo avanza en su tramitación.

La música constituye una expresión fundamental del arte y de la cultura, que permite que nos conectemos con nosotros mismos y con nuestro entorno.

23 de septiembre de 2022

El proyecto de ley que modifica la ley N°19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para facilitar la obtención de patente de salones de música en vivo, iniciado en Mensaje suscrito por el ex presidente Sebastián Piñera, fue aprobado con enmiendas, en segundo trámite constitucional, por la Sala del Senado.

La iniciativa expone como motivos para legislar, que la actividad musical se ha visto gravemente afectada durante este último tiempo, a propósito de la crisis sanitaria producida por la pandemia del COVID-19, de suerte que para apoyar a los músicos e impulsar una reactivación del sector, el Gobierno estimó necesario facilitar a los comerciantes de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, las condiciones y requisitos para que los músicos puedan volver a desarrollar sus actividades artísticas en dichos establecimientos.

Por ello el proyecto busca ampliar el número de patentes reguladas en la ley de alcoholes que puedan optar por la patente accesoria de salones de música en vivo y autorizar a los titulares de las patentes de hoteles y anexos de hoteles, a realizar espectáculos artísticos de música en vivo u otros similares, sin necesidad de una patente adicional.

Durante su tramitación en el Senado, la iniciativa fue objeto de diversas indicaciones, aprobándose en definitiva un texto que fue remitido a la Cámara de Diputadas y Diputadas, para que cumpla con su tercer trámite constitucional, que es el siguiente:

Introduce modificaciones al artículo 3 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que en su encabezado señala:Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan”.

Su letra B) está referida a los HOTELES, ANEXOS DE HOTELES, CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES, y la letra a) alude; “a) Hotel y anexo de hotel, en el que se preste servicio de hospedaje y alimentación. El expendio deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos”. Pues bien en esta letra a) se agrega la siguiente oración: “Los hoteles y anexos de hoteles que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo, danza, shows de humor, muestras culturales y en general toda clase de espectáculos de dicha naturaleza, sin necesidad de una patente adicional.”.

También en esta misma disposición (Artículo 3) se incorpora el siguiente párrafo segundo:

Para estos efectos, se entenderá como anexo de hotel aquella dependencia que posee una continuidad material o funcional con el hotel, ya sea que se ubique de manera colindante al edificio que alberga a este último, o bien porque existe una continuidad de funciones y actividades entre ambos. En todo caso, no podrá considerarse como anexo de hotel aquella dependencia que se ubique a más de 100 metros de distancia del edificio del hotel principal.”.

Luego, en la letra Q) del artículo 3, que se refiere a; “Q) SALONES DE MÚSICA EN VIVO, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comidas, según el tipo de la patente principal, donde se realicen presentaciones de música en vivo·, se reemplaza el párrafo final por los siguientes:

Esta patente sólo podrá otorgarse, con carácter de accesoria, a los establecimientos que cuenten con alguna de las patentes señaladas en las letras C), E), F), G), I), J), M) y Ñ). Ella se concederá previo cumplimiento de los requisitos de zonificación y distanciamiento establecidos en el artículo 8, en las normas sobre emisión de ruidos y en las ordenanzas municipales respectivas, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos antes señalados por decreto alcaldicio, no aplicándose para estos efectos lo establecido en el inciso primero del artículo 5, en lo relativo al requisito previo de aprobación del concejo municipal para su otorgamiento, que se establece en el artículo 65, literal o) de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

Para efectos de esta letra, se considerará con carácter accesoria la patente de salones de música en vivo que, cumpliendo previamente con los requisitos sanitarios, de distanciamiento y zonificación, acceda a aquellas conferidas en las letras C), E), F), G), I), J), M) y Ñ).

Si el informe técnico al que hacen referencia los artículos 15 y 21 del decreto N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuente que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, constata el incumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido, la municipalidad podrá declarar la caducidad de la patente accesoria.

En el caso de la letra J), sólo podrá otorgarse en las áreas del recinto dedicadas exclusivamente a la venta con fines promocionales y turísticos o a la degustación.”.

También se modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuyo artículo 65 se agrega en el literal o), la siguiente frase: “, sin perjuicio de lo establecido en artículo 3, letra Q) de la ley N° 19.925.”.

El proyecto que fue aprobado por la Sala del Senado con algunas enmiendas pasó a la Cámara de Diputadas y Diputados para cumplir su tercer trámite constitucional.

Vea texto de la moción, Informes y discusión del Boletín N°14534-06, aquí.

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