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Recurso de protección de Blanco y Negro S.A. en contra de AFP Provida S.A. por supuestos cobros previsionales adeudados por el Club Social y Deportivo Colo Colo, no se admite a trámite por la Corte Suprema.

Se trata de una controversia que debe ser debatida en un juicio de lato conocimiento cuyas garantías procesales son mayores que las de un procedimiento de naturaleza cautelar como el del recurso de protección.

24 de septiembre de 2022

El máximo Tribunal confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por Blanco y Negro S.A. en contra de la resolución emitida por la AFP Provida S.A. por la que cobra cotizaciones previsionales adeudadas a un exfuncionario del Club Social y Deportivo Colo Colo, que se desempeñó en esta institución durante el año 2000.

En su libelo, la concesionaria del club Colo Colo expone que no fue empleadora del trabajador cuyas cotizaciones reclama la AFP, pues se constituyó el año 2005 (con el objeto de usar, gozar y explotar los bienes, derechos y activos de la Corporación Club Social y Deportivo Colo Colo, para saldar las deudas de este último con la Tesorería General de la República y hacer viable su funcionamiento), por lo que resulta errado catalogar al ex trabajador de la Corporación cuyos bienes administra como uno contratado anteriormente por su parte, puesto que el vínculo que lo ligaba con el Club de fútbol se celebró con casi cinco años de diferencia a su existencia jurídica.

Añade que no es un continuador del Club Social y Deportivo, sino que sus obligaciones sólo se circunscriben a las expresamente mencionadas en el contrato de concesión celebrado con fecha 24 de junio del año 2005, entre las que se encuentran –principalmente- el pago de la deuda fiscal adeudada por Colo Colo a Tesorería y el pago de créditos verificados y reconocidos en el procedimiento de quiebra.

Respecto a las obligaciones impagas que provocaron la quiebra del mencionado Club de fútbol el 23 de enero del 2002, explica que los acreedores del mismo verificaron sus respectivos créditos, en tiempo y forma, en su proceso de quiebra, no siendo la excepción la recurrida AFP Provida, que verificó diversas acreencias por la suma de $37.162.933.-. La impugnada resolución de 16 de septiembre de 2020 es ilegal y arbitraria, puesto que no fue empleadora del trabajador y tampoco se verificó el crédito en la instancia pertinente, por consiguiente, este actuar de la AFP, que se suma a las medidas de retención de dineros en sus cuentas bancarias, vulneran su garantía constitucional de no ser juzgado por una comisión especial (dado que AFP Provida unilateralmente le impuso la calidad de empleadora, al margen de lo dispuesto en el DL 3.500 y la Ley 17.322, normas que tienen por finalidad obtener el pago de cotizaciones adeudadas por empleadores a sus trabajadores, lo que no le corresponde, al tratarse de un tercero en la relación contractual) y sus derechos fundamentales de libertad de contratación (al ser calificada como empleadora sin que jamás haya trabajado con la persona nombrada en la resolución) y propiedad (pues se retienen dineros de sus cuentas bancarias para pagar una deuda que no le concierne).

Pide que se acoja el recurso de protección y que la Corte ordene el cese del cobro ilegal de la AFP Provida, se elimine o deje sin efecto la resolución impugnada y que la recurrida restituya de forma íntegra cualquier suma de dinero que haya retenido a Blanco y Negro.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección, al considerar “(…) que de los hechos expuestos en la presentación, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto y por otra parte, que las antedichas circunstancias sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquellos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección”; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

Vea resolución Corte Suprema Rol N°80.829, Corte de Santiago Rol N° 100.524-22 (Protección) y texto del recurso.

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