Noticias

Imagen: La Tercera
Recurso de protección acogido.

Corte de Santiago ordena a diputado borrar de Youtube video injurioso sobre ejecutados en Pisagua.

Los dichos vertidos a través de YouTube no pueden ser amparados como manifestaciones de la libertad de expresión, puesto que este derecho debe ser considerado de manera armónica con el derecho a la honra de las personas.

26 de septiembre de 2022

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por la hermana de un detenido desaparecido en dictadura en contra del Diputado Johannes Kaiser, por proferir burlas e información falsa sobre las personas fusiladas por agentes del Estado en Pisagua.

La actora relata que tomó conocimiento de los dichos que el recurrido pronunció en el marco de una conversación transmitida por YouTube, en donde aseguraba estar de acuerdo con los hechos cometidos contra las víctimas del régimen militar por supuestamente tener vínculos con el narcotráfico y ser “izquierdistas”, declaraciones que la recurrente califica como inaceptables por su falsedad, además de ofensivas y dañinas en contra de su familia.

Se trata aquella de una acción ilegal y arbitraria que vulnera la garantía constitucional a la integridad psíquica y el derecho a la honra (art. 19 N° 1 y 4), por cuanto le imputó a su hermano la calidad de delincuente -que merecía ser asesinado- y que desconoce el resultado al cual arribó la justicia, que determinó que las muertes tuvieron su causa en los homicidios calificados perpetrados por agentes estatales en un contexto de persecución política, por lo que solicita se ordene al recurrido bajar el video desde sus redes sociales, se disculpe a través de video, y que pague un inserto en un diario de circulación nacional donde se extracten los hechos acreditados por la justicia y el carácter de crimen de lesa humanidad que afectó a su hermano.

El Diputado solicitó el rechazo del recurso. Alega la extemporaneidad del mismo puesto que el video aludido se emitió en febrero de 2021, esto es, más de 10 meses antes de la interposición de la acción constitucional. Reclama además la pérdida de oportunidad del arbitrio, ya que el contenido audiovisual dejó de estar en circulación en la plataforma digital.

Agrega que la vía proteccional no es la idónea para la pretensión de la actora, toda vez que se persigue una forma de reparación del mal causado, lo que es propio de una acción de otra naturaleza. Asegura que no existen derechos fundamentales vulnerados, ya que en los comentarios realizados en el video no se mencionaron personas en particular, siendo entonces la vulneración alegada una apreciación subjetiva de la recurrente. Finalmente expone que las declaraciones vertidas son el reflejo del ejercicio de la libertad de expresión que le asiste, consagrado en el artículo 19 N° 12 de la Constitución.

La Corte de Santiago hizo lugar al recurso de protección. En cuanto a la extemporaneidad del mismo, sostiene que ese aspecto ya fue revisado por la sala tramitadora del Tribunal de alzada, que determinó la admisibilidad del recurso, por lo que no procede volver a discutir el mismo asunto.

En lo sustantivo, el fallo señala que “la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual la libertad de expresión puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, por ejemplo, el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección”, conforme a ello, indica que la “libertad de expresión no tiene carácter absoluto, encontrándose limitada por el mencionado derecho al buen nombre, que se encuentra contenido en el derecho a la honra de las personas”.

El fallo tiene presente además, que “dentro del respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia como acontece en la especie se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando –como en el caso de autos–, se publican en una red social afirmaciones deshonrosas a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo familiar y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa”.

Agrega la sentencia que las expresiones vertidas por el recurrido, sin otorgar la posibilidad de respuesta o contra argumentación del afectado, “no pueden tener por objeto sino afectar la honra de quien es calificado peyorativamente, cuestión que en el caso concreto se verifica, toda vez que las expresiones vertidas importan un menoscabo a la persona de la actora, en representación de su hermano”.

La Corte deja establecido que las circunstancias descritas no configuran el ejercicio del derecho de libertad de expresión, por cuanto tal derecho debe ser considerado de manera armónica con el derecho fundamental a la honra que consagra el artículo 19 N° 4 de la Constitución.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió la acción cautelar, con costas, y ordenó al recurrido y a la empresa YouTube el retiro de toda expresión difamatoria y atentatoria de los derechos de la recurrente y su familia.

 

Vea sentencia Rol Nº41.872-2021

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Es inútil mostrar las pruebas de las mentiras y Negaciones a un pueblo inconsciente e in corriente este es su INFIERNO no el del 38 % les regalamos su Miseria con AMOR