Las expresiones objeto de tutela realizadas en las redes sociales por el influencer son un discurso discriminatorio y de odio contra la población LGBTIQ+ y, en especial, contra la población transgénero y homosexual, que integra un grupo históricamente discriminado y de especial protección constitucional.
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Recurso de protección interpuesto por la creación de la Comisión Asesora en contra de la Desinformación se declara inadmisible por la Corte Suprema.
Reportaje que acusa a médico de acosador sexual ya no se encuentra disponible en YouTube ni en plataformas de TVN, por lo que la acción de protección perdió oportunidad.
Youtube y Facebook no son responsables del contenido ofensivo y lesivo a la vida privada y honra que publican sus usuarios.
Corte Suprema de Estados Unidos determinará si Google es responsable de instigar ataques terroristas.
El caso ha generado un gran debate sobre la responsabilidad que cabe a las compañías de internet por el contenido que publican sus usuarios. Si bien algunos esgrimen que es necesario limitar la protección a estas empresas, otros arguyen que ello afectará la libertad de expresión en internet y posibilitará una avalancha de demandas de igual índole.
Hombre es condenado por proferir injurias y amenazas contra políticos, inmigrantes y policías a través de un canal de YouTube.
No excediendo de seis años la pena interesada por la acusación, y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de los delitos a que se alude.
Corte de Santiago ordena a diputado borrar de Youtube video injurioso sobre ejecutados en Pisagua.
Los dichos vertidos a través de YouTube no pueden ser amparados como manifestaciones de la libertad de expresión, puesto que este derecho debe ser considerado de manera armónica con el derecho a la honra de las personas.
Corte de Apelaciones de Valdivia declara admisible querella en contra de empresario por amenazas terroristas.
El Tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada el Juzgado de Garantía de Osorno, que estimó que el querellante carecía de legitimación activa para interponer la acción.