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Proyecto de ley modifica el Código Penal en materia de quebrantamiento de condena y forma de computar el plazo de prescripción de la pena.

La iniciativa establece una figura genérica de quebrantamiento y una figura calificada tratándose de condenados que se encontraren privados de libertad, y en la medida que concurra violencia o intimidación en las personas; fuerza en las cosas; o se perpetrare con ocasión de motín.

30 de septiembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Alessandri, Jaime Araya, José Miguel Castro, Andrés Celis, Raúl Leiva, Andrés Longton, Diego Schalper y las Diputadas Marcia Raphael y Paula Labra, modifica el Código Penal en materia de quebrantamiento de condena y forma de computar el plazo de prescripción de la pena.

Los autores del proyecto señalan que nuestra legislación no contempla una definición legal para el quebrantamiento de condena, solo se ha limitado a tratarlo en relación con sus consecuencias y alcances, establecidos en el Título IV del Libro primero del Código Penal.

En cuanto a su naturaleza jurídica, indican que el quebrantamiento ha sido conceptualizado por algunos autores nacionales como un delito autónomo, mientras que otros la limitan a una suerte de sanción administrativa.

Advierten que, en la doctrina nacional, la confusión acerca de las características y la naturaleza del quebrantamiento es tal, que incluso hay diferencias respecto a la existencia de un eventual bien jurídico protegido.

Por lo anterior, coincidiendo con la solución que encontró la doctrina española, la iniciativa establece una figura genérica de quebrantamiento y una figura calificada tratándose de condenados que se encontraren privados de libertad, y en la medida que concurra violencia o intimidación en las personas; fuerza en las cosas; o se perpetrare con ocasión de motín.

Por otra parte, la moción incorpora modificaciones al Código Penal en relación al cómputo del plazo de prescripción, estableciendo que la prescripción de la pena comience a correr una vez que el condenado haya hecho ingreso efectivo al recinto penal respecto de aquellos delitos en los que ello procediere.

El proyecto de ley, a través de un artículo único, establece las siguientes modificaciones al Código Penal:

1. En primer lugar, reemplaza el numeral 1º del artículo 90 por el siguiente:

1.° Los condenados a presidio, reclusión o prisión sufrirán la pena de presidio menor en su grado medio a máximo e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un tiempo que, atendidas las circunstancias, podrá extenderse hasta tres meses, quedando durante el mismo tiempo sujetos al régimen más estricto del establecimiento. Si el quebrantamiento se diere respecto de un condenado privado de libertad que participare en un motín; o se ejecutare mediante violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, se estará a lo dispuesto en el artículo 304 bis.”.

El numeral 1° del artículo 90 del Código Penal, establece los siguiente:

1.° Los condenados a presidio, reclusión o prisión sufrirán la pena de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un tiempo que, atendidas las circunstancias, podrá extenderse hasta tres meses, quedando durante el mismo tiempo sujetos al régimen más estricto del establecimiento.

2. En segundo lugar, reemplaza el artículo 98 por el siguiente:

Art. 98. El tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha en que se haya iniciado el cumplimiento efectivo de la pena.

Se entenderá que la pena se ha comenzado a cumplir en aquellos casos en que, habiéndose impuesto una pena de tipo corporal de cumplimiento efectivo, el condenado hiciere ingreso al respectivo recinto penal.

El artículo 98 del Código Penal, establece lo siguiente:

Artículo 98. El tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse.”

3. Incorpora un nuevo artículo 304 bis, del siguiente tenor:

Art. 304 bis. Los condenados que se fuguen del lugar en que se encontraren recluidos en virtud de sentencia judicial, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15308-07 y siga su tramitación aquí.

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