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Eficiencia legislativa.

Proyecto de ley permite la celebración de determinadas sesiones de la Cámara Baja y del Senado en la sede del ex Congreso Nacional de la ciudad de Santiago.

Existiendo razones evidentes o fundadas podrá adoptarse la decisión de que una o ambas corporaciones puedan sesionar, adoptar acuerdos y votar en una locación distinta a la sede del Congreso Nacional en Valparaíso.

1 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Juan Luis Castro, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde y José Miguel Insulza, modifica la ley N° 18.678, que señala la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional, con el objeto de permitir la celebración de determinadas sesiones en la sede el ex Congreso Nacional en la ciudad de Santiago.

Los autores del proyecto de ley señalan que, con fecha 18 de diciembre de 1987, en dictadura, fue promulgada la Ley N° 18.678, titulada “Señala la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional». En dicha norma se establece, en su primer artículo, que “el Congreso Nacional tendrá su sede y celebrará sus sesiones en la ciudad de Valparaíso”.

Exponen que, a partir de la norma antes citada, el Congreso Nacional ha sesionado solo en su sede de Valparaíso, con la sola excepción reglamentaria que permite el funcionamiento de determinadas comisiones en la sede de Santiago.

Manifiestan que lo anterior resulta contradictorio, descontextualizado y poco eficiente. Es una norma dictada en plena dictadura, que regula las posibilidades de funcionamiento del Congreso sin atender la experiencia acumulada en más de tres décadas de funcionamiento en democracia, en relación a situaciones de emergencia, casos excepcionales, de seguridad o por razones sanitarias, como ha sido en los últimos años.

Por ello, se debería posibilitar la adopción de tomar la decisión más adecuada para sesionar en cada momento; tal como se resolvió frente a las sesiones telemáticas, que permitieron dar continuidad al trabajo legislativo en momentos cruciales de la historia del país.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca que, existiendo razones evidentes o fundadas, pueda adoptarse, excepcionalmente, la decisión de que una o ambas corporaciones puedan sesionar, adoptar acuerdos y votar en la sede del Congreso Nacional de la ciudad de Santiago.

En virtud de lo anterior, a través de un artículo único, el proyecto modifica la Ley N°18.678, que señala la ciudad en la que debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional, reemplazando su artículo 2° por el siguiente:

Artículo 2°. Excepcionalmente, la Cámara de Diputados y el Senado podrán acordar la celebración de determinadas sesiones en la sede del Congreso Nacional de la ciudad de Santiago.»

El actual texto de la norma citada, que se pretende modificar, señala lo siguiente:

“Artículo 2°.- Mientras no se Instale el Congreso Nacional, conforme a las disposiciones transitorias de la Constitución Política de la República, el Poder Legislativo continuará sesionando en la ciudad de Santiago”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

Vea Boletín N°15.366-07 y siga su tramitación aquí.

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