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Revocación de medida cautelar personal.

Resulta improcedente interponer recursos de amparo en contra de una resolución dictada por una Sala de la Corte de Santiago que sustituye el arresto domiciliario nocturno por la prisión preventiva, resuelve la Corte de San Miguel.

Una vez que el tribunal de instancia decretó el arresto domiciliario nocturno, la Fiscalía apeló y contravino lo manifestado en la audiencia de formalización, alega el recurrente.

1 de octubre de 2022

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la Duodécima Sala de la Corte de Santiago, que revocó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y decretó la prisión preventiva del imputado formalizado por el delito de homicidio.

El recurrente alegó que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que luego de haber sido decretada la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público, con ocasión del recurso de apelación deducido ante la Corte de Santiago, contravino, confundió y tergiversó las declaraciones de los testigos, lo que conllevó a intercambiar el rol participativo de los coimputados, porque durante la audiencia de formalización se manifestó que quien habría disparado a la víctima era el otro coimputado y no el amparado como se sostuvo en la audiencia de segunda instancia.

El recurrido informó que la decisión adoptada se fundó en que “(…) los presupuestos materiales del delito por el que ha sido formalizado el imputado se encuentran acreditados, cabe señalar en relación a la necesidad de cautela, la forma y circunstancias de comisión, la gravedad del delito por el cual se ha formalizado al imputado, la pena de crimen que enfrenta en el escenario de una sentencia condenatoria de carácter efectivo, en relación a lo dispuesto por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal son argumentos que permiten acceder a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público.”

La Corte de San Miguel rechazó la acción de amparo. Razona que, “(…) al considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que contempla el ordenamiento jurídico a favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, resulta improcedente la interposición de recursos de amparo en contra de la resolución dictada por la Duodécima Sala de la Corte de Santiago, dado lo restrictivo y limitado del sistema recursivo penal chileno y, además se tiene presente que la resolución cuestionada se adoptó por tribunal competente, en uso de sus facultades legales y con la debida fundamentación, previo debate de las partes en la vista de la causa, en concordancia con lo que disponen los artículos 140, 352 y siguientes todos del Código Procesal Penal. “

En base a esas consideraciones, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo en contra de lo resuelto por una Sala de la Corte de Santiago, confirmando la prisión preventiva en contra del imputado.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°640-2022. 

 

 

 

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