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Imagen: SERNAC.
Ley N° 19.496.

Corte de Santiago revocó sentencia de Policía Local que condenaba a concesionaria de autopista por infringir la Ley del Consumidor al negarse a entregar información al SERNAC en una fiscalización.

El Tribunal desestimó la alegación de la empresa relativo a que la Ley N° 19.496 no le sería aplicable por no existir una relación de consumo con los usuarios, pero la absolvió del pago de la multa por no haberse acreditado el supuesto de hecho que fundamentó la denuncia.

5 de octubre de 2022

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Pudahuel, que condenó a la empresa concesionaria Vespucio Norte Express por infringir la Ley del Consumidor al no proporcionar los antecedentes requeridos por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en el ejercicio de su labor fiscalizadora.

El SERNAC solicitó a la autopista información con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley N° 19.496, esto ante una eventual vulneración de los derechos de los consumidores producida por los cobros del servicio con tarifas correspondientes a hora punta, no obstante que los usuarios hicieran uso de la autopista fuera del horario de saturación.

El Servicio señala que la concesionaria no proporcionó la información solicitada, lo que configura una infracción prevista y sancionada con multa en el artículo 58, inciso 9°, de la Ley del Consumidor.

Compareció la empresa y solicitó el rechazo de la acción deducida. Sostiene la falta de competencia del SERNAC para requerir información a la sociedad, por cuanto entre esta última y los usuarios del servicio no hay una relación de consumo, toda vez que se utiliza un bien nacional de uso público. Por la misma razón, indica que la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores no le es aplicable.

En cuanto a la acusación de denegar la información requerida, indica que sí tuvo ánimo de colaboración, pero debido a un error, la carta con los antecedentes fue entregada a un funcionario del Ministerio de Obras Públicas.

Por último, reconoce que en ciertos horarios menos concurridos se informaron por error los valores correspondientes a hora punta, pero aclara que el sistema de cobros sí estaba funcionando con normalidad, es decir, a los usuarios se les cobró el peaje correcto, según el día y tramo horario respectivo.

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional. El fallo señala que “la información solicitada por el SERNAC a la Concesionaria Vespucio Norte Express constituye una información básica comercial, toda vez que se funda y basa en algo tan simple como informar al denunciante acerca de los términos y condiciones en que se presta el servicio, (…) por tanto, solicitar estos antecedentes no transgrede ni es un abuso de las atribuciones que el SERNAC posee, pues armoniza con el concepto de “información básica comercial” definido en la ley 19.496”.

En base a ese razonamiento, la sentencia colige que, “resulta manifiesto que la Sociedad denunciada incumplió el deber de entregar al consumidor la información veraz y oportuna respecto del valor de la tarifa que efectivamente correspondía al día y hora que se utilizó la autopista, dado que los medios utilizados por aquella para tal fin, indicaban un monto mayor al que debía informarse y cobrarse, situación que afectó, al menos, a los consumidores que hicieron el reclamo directamente ante el SERNAC”.

Concluye el tribunal que lo señalado constituye una infracción a la Ley N° 19.496, ya que el consumidor se ve impedido de conocer una condición relevante del servicio que se prestaba y en consecuencia, no pudo decidir informadamente sobre la contratación del mismo. En razón de eso, acogió la denuncia deducida en contra de Vespucio Norte Express, y la condenó al pago de una multa ascendente a 10 UTM, con costas.

En contra de esa decisión, la concesionaria dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte de Santiago. El fallo de segunda instancia señala que, no obstante que el SERNAC tiene facultades para perseguir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la denunciada, toda vez que esta tiene la calidad de proveedora y puede ser fiscalizada en relación a las tarifas que cobre, lo cierto es que, “conforme a las reglas de la sana crítica y los antecedentes que emanan de los cobros aplicados, en relación con la Tarifa Base Fuera de Punta (TBFP), ha de concluirse que no se encuentran acreditados los supuestos de hecho formulados en la denuncia”.

Por esas consideraciones, revocó la sentencia de primer grado, y rechazó la denuncia interpuesta, absolviendo en consecuencia a la empresa del pago de la multa.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 3607-2019 y 1° Juzgado de Policía Local de Pudahuel Rol N° 22086-9-2018.

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