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Artículo 1545 del Código Civil.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda del Fisco en contra de empresa informática por incumplimiento de contrato suscrito con el Hospital Clínico de la FACH.

El Tribunal de alzada confirmó íntegramente la sentencia que ordenó a la demandada el pago de la multa establecida a título de cláusula penal, por la suma de $13.038.548.

6 de octubre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió, con costas, la demanda presentada por el Fisco en contra de la empresa informática Moller Sistemas Ltda., por incumplimiento de contrato de compra de licencia y uso de software y servicios de desarrollo de sistema de gestión de cobranza suscrito con el Hospital Clínico de la FACH.

El fallo señala que se confirma la sentencia definitiva apelada, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C- 9400-2017.

La sentencia de primera instancia ratificada resolvió que, en relación a los montos exigidos por la parte demandante, en virtud de las multas aplicadas en su oportunidad a la demandada, también se les dará lugar.

La resolución agrega que, lo razonado se sustenta en primer lugar, en razón de que la aplicación de multas fue expresamente convenida por las partes, por lo que rigiendo supletoriamente las normas de derecho privado respecto al presente contrato, en virtud del artículo primero de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, rige lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil.

Añade que en segundo lugar, el razonamiento efectuado al inicio del presente considerando se funda en virtud de que se satisface lo preceptuado en el artículo 79 ter inciso final del Reglamento de la Ley 18.886, dado que la cláusula duodécima del contrato contempla para la aplicación de las medidas establecidas para los casos de incumplimientos, un procedimiento que respeta los principios de contradictoriedad e impugnabilidad.

Para el tribunal de base, del análisis de la prueba rendida en autos, consta que procedimiento establecido fue cumplido en la práctica por el Hospital de la FACH, al establecerse la multas relativas a ambos incumplimientos alegados por la demandante mediante Resolución fundada N°324/2015, de la Dirección General del Hospital Clínico, de fecha 02 de abril de 2015; pudiendo la empresa demandada, luego de ser notificada de las multas aplicadas, efectuar sus descargos ante el cobro, a través de escrito presentado con fecha 26 de mayo de 2015; desestimándose finalmente dichos descargos con argumentos fundados en la Resolución N° 685/2015, de fecha 15 de junio de 2015.

El fallo concluye que, encontrándose correctamente aplicadas las multas cursadas, debe acogerse la presente demanda.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°10.223-2019 y primera instancia Rol N°9400-2017

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