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Derecho a la vida.

Ministerio de Hacienda debe autorizar el ingreso de medicamento donado por un laboratorio extranjero a paciente crónico.

La decisión administrativa es arbitraria por ser un obstáculo al derecho a la vida del recurrente, quien puede subsistir gracias al medicamento donado; además, la internación del fármaco no constituye un gasto para las arcas del Fisco por ser una donación en el marco de una colaboración científica.

7 de octubre de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por un paciente crónico en contra de las autoridades de salud competentes, para que autoricen la compra y suministro de un medicamento que requiere para vivir.

En su libelo, el recurrente indica que es estudiante de ingeniería, asiduo al deporte y de actuales 21 años. Sostiene que desde el 2019 ha visto alterada su salud, y luego de un largo derrotero por médicos y especialistas fue diagnosticado con una enfermedad denominada “Hemoglobinuria paroxística nocturna”, siendo esta patología un tipo de cáncer que resulta mortal para los afectados si no reciben la medicación necesaria. En términos sencillos y prácticos, esta enfermedad actúa de tal forma que las células comienzan a mutar y “suicidarse”, mientras que las células nocivas continúan funcionando, en consecuencia, durante la noche su sistema inmunológico se ve drásticamente dañado, quedando en niveles de cero inmunidades y que, de acuerdo al especialista, la causa de su enfermedad se relaciona directamente con factores externos como el medio ambiente contaminado y la alimentación.

Agrega que, para lograr continuar con su vida, requiere de un medicamento denominado “ECULIZUMAB “O “RAVULIZUMAB”, el cual se debe suministrar estrictamente cada dos semanas. El precio de cada dosis asciende aproximadamente a $7.000.000.-; valor que resulta imposible de conseguir debido a su calidad de estudiante, y que por razones de salud no puede trabajar, siendo su familia de clase trabajadora. Debido a esto último, el médico tratante, junto con su familia, accedieron a una donación a través de un laboratorio extranjero, la que finalmente llegó, luego de haber superado dificultades para la internación del medicamento en el país y sin requerir financiamiento del Estado chileno. Afirma que este medicamento no es un mero paliativo, sino su única forma para poder vivir normalmente.

Refiere que la donación es coordinada con el Hospital San José, el cual, por diversas irregularidades administrativas no ha podido reabastecerse del medicamento no contando con dosis actualmente. Aduce que el Ministerio de Hacienda a impedido que el medicamento ingrese desde la aduana al no constar el carácter formal de la donación, y no poseer con una autorización del ISP para su uso, acto que considera como arbitrario e ilegal.

Indica que el no contar con la posibilidad de internación del medicamento vulnera su derecho a la vida, pues sin las dosis respectivas puede fallecer en cualquier momento, como ya ha ocurrido con otros pacientes en sus mismas condiciones; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a las autoridades de salud respectivas internar el medicamento solicitado.

Evacuaron informe el Hospital San José, el laboratorio externo que gestionó la donación y en Ministerio de Hacienda.  Los recurridos indicaron que es el Ministerio de Salud quien debe disponer de la internación del medicamento en conjunto con el Ministerio de Hacienda, e incorporar el medicamento al catálogo de la Ley Ricarte Soto, para gestionar su impartición a pacientes crónicos como el recurrente.

La Corte de Santiago hizo lugar al arbitrio, al estimar que, “(…) aparece de los correos electrónicos que adjunta el Ministerio de Hacienda que lo cuestionado por el Minsal es que el medicamente en cuestión no cuenta con autorización del ISP. Sin embargo, de la misma cadena de mail, aparece que existen dos resoluciones de ese organismo que autorizan en forma provisional el uso del aludido fármaco para este caso, sin que tampoco se condiga la actual opinión con la internación de la primera donación del mismo medicamente a favor del actor. Por lo expuesto no se explica la razón, sino en un acto arbitrario, que el Estado de Chile, además de no cumplir con las obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone, se niegue a que entidades extranjeras suplan tal deficiencia. Por lo expuesto, la decisión del Ministerio de Hacienda es arbitraria y contraría los derechos reconocidos en la Constitución y vulnera derechos humanos consagrados en el ordenamiento jurídico internacional, sobre todo si se considera que se trata de una donación que no tiene costo para el Fisco de Chile”.

A continuación, la Corte ordenó al Ministerio de Hacienda autorizar la donación, debiendo disponer dentro de 48 horas de los actos administrativos de rigor para tramitar con urgencia la internación del citado medicamento vital para el recurrente.

El máximo Tribunal confirmó la decisión en alzada, al considerar que, “(…) la negativa de a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la recurrente, sobre la base principalmente de consideraciones de índole económica, se ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la actora no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología que la aqueja y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) habiendo arribado estos sentenciadores a la convicción de que la decisión impugnada en autos infiere un daño grave y significativo a la recurrente, en tanto pone en riesgo su derecho a la vida, no cabe sino acoger el recurso de protección intentado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago que acogió el recurso de protección, con declaración que, “(…) los recurridos deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como RAVULIZUMAB, mientras el médico tratante así lo determine, con el objeto que se inicie en un breve tiempo el tratamiento del recurrente con este medicamento y preservar así el derecho a la vida”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°3.617-2022 y Corte de Santiago Rol N°39.680-2021.

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