Noticias

imagen: duna.cl
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Deber de informar eutanasia a familiares está supeditado a la voluntad de quien se somete al procedimiento.

No se puede criticar al legislador por obligar a los médicos a respetar la voluntad del solicitante o por imponerles un deber de confidencialidad y secreto médico. El respeto al carácter confidencial de la información médica es un principio esencial y por ello se debe proteger no solo la privacidad de los pacientes sino también mantener su confianza en la profesión médica y los servicios de salud en general.

8 de octubre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), acogió parcialmente la demanda deducida contra el Estado belga, debido a la falta de imparcialidad de la junta que evaluó un caso de eutanasia.

La madre del actor decidió someterse a una eutanasia, tras sufrir depresión crónica durante largos años. Sin embargo, y contraviniendo el consejo de sus médicos, decidió no informar a su hijo.

Tras su fallecimiento, el actor presentó reparos por no haber sido informado de la decisión y por no haber podido despedirse de su progenitora. Solicitó una revisión del procedimiento que autorizó la eutanasia. La junta investigadora concluyó que se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en la ley.

Luego de conocer el resultado de la investigación solicitó una copia del expediente, a lo que la autoridad medica se negó ya que la ley prescribe la confidencialidad de esta información. Ante esta negativa interpuso una denuncia penal contra quienes resulten responsables, por considerar que existieron irregularidades durante el proceso.

Sin embargo, la investigación se cerró y el fiscal a cargo concluyó que “(…) la eutanasia cumplió con las condiciones sustantivas prescritas por la ley y se llevó a cabo de conformidad con los requisitos legales”.

En razón de estos antecedentes, demandó al Estado belga por violar el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho a la vida. Ello, por no haber protegido adecuadamente a su madre.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el presente caso no se refiere a si existe el derecho a la eutanasia, sino más bien a la compatibilidad con el Convenio del acto de eutanasia realizado en el caso de la madre de la demandante. La despenalización de la eutanasia en Bélgica está sujeta a las condiciones estrictamente reguladas por la Ley de Eutanasia, que prevé una serie de condiciones sustantivas y garantías procesales que cautelan el derecho a la vida”.

Considera que “(…) el hecho de confiar la investigación a médicos que participaron en la eutanasia es insuficiente para asegurar la independencia de la Junta. Además, la segunda investigación penal, llevada a cabo bajo la dirección de un juez de instrucción después de que se hubiera notificado la presente demanda al Gobierno, había durado aproximadamente un año y siete meses. Ello en su conjunto da cuenta que la investigación penal no cumplió con el requisito de celeridad exigido por el artículo 2 de la Convención”.

Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, “(…) de conformidad con la ley los médicos que intervinieron en el procedimiento de eutanasia le habían sugerido a la mujer, en varias ocasiones, que reanudara el contacto con sus hijos. Sin embargo, la madre del demandante se había negado cada vez, afirmando que ya no quería tener contacto con sus hijos”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) no se puede criticar al legislador por obligar a los médicos a respetar la voluntad del solicitante o por imponerles un deber de confidencialidad y secreto médico. El respeto al carácter confidencial de la información médica es un principio esencial y por ello no solo proteger la privacidad de los pacientes sino también mantener su confianza en la profesión médica y los servicios de salud en general”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger parcialmente la demanda y condenar a Bélgica a pagar 2.211,30 euros al actor por la falta de independencia de la junta investigadora y la duración excesiva del proceso.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 301 (2022).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *