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Juegos de azar en línea.

Contraloría ordena a la SCJ fiscalizar y adoptar las medidas pertinentes en contra de sociedad operadora de juegos online cuya página contaba con una opción de compra de “coins” y a premios.

La Ley 19.995 establece que los juegos de casinos solo podrán desarrollarse por los operadores autorizados en sus establecimientos y que en ningún caso sus permisos se extienden a juegos de azar online.

13 de octubre de 2022

La Contraloría General de la República recibió una denuncia en contra de la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ), referida a las decisiones que adoptó este organismo sectorial en relación al desarrollo, por parte de ciertas sociedades operadores de juegos de línea online los que se encuentran legalmente prohibidos.

La SCJ informó que conocida la mencionada denuncia sobre juegos de azar que operarían en forma digital, decidió efectuar indagaciones en las distintas sociedades operadoras de casinos de juego, para corroborar la veracidad de las imputaciones. Así, por medio de estas investigaciones, tuvo conocimiento de una plataforma web, a través de la cual se permitía al público acceder a juegos similares a los disponibles en un casino.

Explica que esta página contaba con una opción de compra de “coins” (monedas o fichas), los cuales permiten acceder a tiempo de juego y a la posibilidad de ganar -como consecuencia de estos- a determinados premios como estadías en hoteles, cenas, tragos y cupones de juego, entre otros. En atención a lo anterior, añade, la Superintendencia ordenó la suspensión de dicha plataforma virtual, levantando posteriormente esa medida a condición de que se eliminara tal opción de compra. Con todo, informó que actualmente no se estaría en presencia de juegos de azar en línea, ya que en la cuestionada página solo operan juegos promocionales, de entretención y/o educación, por ende, no implican apuestas en dinero o especies avaluables en dinero, por lo que no se configuraría una infracción a la ley 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

El ente Contralor, antes emitir su pronunciamiento, se refiere al trato que el ordenamiento jurídico chileno da a los juegos de azar. Señala que los tolera excepcionalmente, en ciertos casos, entre los que se encuentran los casinos de juegos previamente autorizados por la Ley 19.555 (por regla general se prohíben los juegos de estas características en los arts. 1466 del CC; y 277 y 495 N°14 del CP).

Agrega que el artículo 2 de la Ley 19.995 establece que “al Estado le corresponde determinar, los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados”, esto en armonía, con el artículo 45 del mismo texto legal el cual prevé que “no se podrá desarrollar y explotar los juegos de azar que la presente ley establece sino en la forma que ella regula, y sólo por las entidades que en ella se contemplan”.

En lo concerniente a la consulta, menciona que el artículo 5 de la Ley 19.995 consagra que los operadores de casinos “sólo podrán explotar los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen y siempre que cuenten licencia para ello”. Agregando aquella disposición, “que esos juegos se pueden desarrollar exclusivamente en un casino de juego amparado por el respectivo permiso de operaciones, entendiéndose por tal -según el artículo 3 letra c) de la Ley 19.995 – el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos”.

Enseguida, precisa que “en ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea” (norma que es reiterada por el artículo 4 del Decreto N°547 de 2005 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de juegos de azar y sistema de homologación).

En relación a la denuncia concluye el Contralor que “(…) el desarrollo de los juegos de azar consultado no se ajustó a derecho, pues ni las sociedades operadoras de casinos de juego ni ninguna otra entidad en caso alguno pueden realizar juegos de azar en línea, por prohibirlo expresamente el legislador, exponiéndose quienes infrinjan dicha normativa, a la fiscalización y procedimiento sancionatorio pertinente a cargo de la SCJ”.

Agrega que en el referido contexto la SCJ adoptó las medidas que correspondían en orden a atender e investigar las denuncias que le fueron efectuadas. Asimismo, en ese orden de consideraciones y en concordancia con lo expresado por aquella, precisa que actualmente las entidades denunciadas no explotarían juegos con infracción a la ley 19.994, ya que los juegos disponibles en línea no implican apuestas en dinero o especies avaluables en dinero.

Sin embargo, el ente Contralor precisó, respecto de lo anterior, que “(…) la Superintendencia no ha informado las razones que tuvo en cuenta para dar inicio al correspondiente procedimiento fiscalizador y, en su caso, sancionador, tomando en consideración que, según su propio informe, durante una determina época se habrían desarrollado juegos de azar en línea asociados a apuestas en dinero y, por ende, en contravención del aludido artículo 5 de la Ley 19.995”.

En definitiva, el Contralor dictaminó que “(…) corresponde que esta entidad fiscalizadora adopte las medidas pertinentes a fin de analizar la situación a la luz del presente oficio, iniciar el procedimiento administrativo que corresponda, y aplicar las sanciones que en su caso proceda, debiendo informar de ello a la División de Auditoría de este Organismo de Control en el plazo de 60 días contados desde la total tramitación del presente oficio”.

 

Vea dictamen Contraloría N°E263386N22.

 

 

 

 

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